Se dictan normas en materia de protección de la competencia (Normas en materia de protección de la competencia) Colombia
Normas en materia de protección de la competencia
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ambito de la ley
- Artículo 3o. Propósitos de las actuaciones administrativas
- Artículo 4o. Normatividad aplicable
- Artículo 5o. Aplicación del régimen general de competencia en el sector agrícola
- Artículo 6o. Autoridad nacional de protección de la competencia
- Artículo 7o. Abogacía de la competencia
- Artículo 8o. Aviso a otras autoridades
- Artículo 9o. Control de integraciones empresariales
- Artículo 10. Procedimiento administrativo en caso de integraciones empresariales
- Artículo 11. Aprobación condicionada y objeción de integraciones
- Artículo 12. Excepción de eficiencia
- Artículo 13. Orden de reversión de una operación de integración empresarial
- Artículo 14. Beneficios por Colaboración con la Autoridad
- Artículo 15. Reserva de documentos
- Artículo 16. Ofrecimiento de garantías suficientes para la terminación anticipada de una investigación
- Artículo 17. Publicación de actuaciones administrativas
- Artículo 18. Medidas cautelares
- Artículo 19. Intervención de terceros
- Artículo 20. Actos de trámite
- Artículo 21. Vicios y otras irregularidades del proceso
- Artículo 22. Contribución de seguimiento
- Artículo 23. Notificaciones y comunicaciones
- Artículo 24. Doctrina probable y legítima confianza
- Artículo 25. Monto de las Multas a Personas Jurídicas
- Artículo 26. Monto de las Multas a Personas Naturales
- Artículo 27. Caducidad de la facultad sancionatoria
- Artículo 28. Protección de la competencia y promoción de la competencia
- Artículo 29. Con destino a la superintendencia de industria y comercio, se establecerán las fuentes de financiación que requiere la autoridad de competencia para cubrir su operación y desarrollar sus metas misionales
- Artículo 30. Facúltese al Gobierno Nacional para que dentro de los seis (6) meses...
- Artículo 31. Intervención del estado
- Artículo 32. Situaciones externas
- Artículo 33. Transitorio. régimen de transición
- Artículo 34. Vigencia
Otras regulaciones
Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo Normas de prevención y lucha contra el dopaje Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública La nación se asocia a la conmemoración de los 21 años de fundación del municipio de abejorral, antioquia, rinde homenaje a su población La Nación se vincula a la conmemoración de los 300 años de fundación del municipio de San Juan del CesarMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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