Normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación (Normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano) Colombia
Normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano
- Artículo 1o. Reemplácese la denominación de Educación no formal...
- Artículo 2o. El Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano...
- Artículo 3o. El proceso de certificación de calidades de las Instituciones y...
- Artículo 4o. Los empleados y trabajadores del sector público o privado...
- Artículo 5o. Los certificados de aptitud ocupacional, expedidos por las instituciones...
- Artículo 6o. Incorpórese al texto del artículo 387 literal c) del Estatuto...
- Artículo 7o. Los programas conducentes a certificado de Aptitud Ocupacional impartidos por...
- Artículo 8o. El Instituto Colombiano para la Educación Técnica en el...
- Artículo 9o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las...
Otras regulaciones
Acuerdo de París Acuerdo de cooperación para la prevención, control y represión del lavado de activos derivado de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay Patrimonio cultural de la Nación el Carnaval del Distrito especial Se modifica la Ley 1801 de 2016 Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de MercancíasMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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