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Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional Artículo 36 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional
Artículo 36.

Se considera falta grave contra la ética profesional, sin perjuicio de las sanciones administrativas, laborales, civiles o penales a que haya lugar, la presentación, por parte de un Terapeuta Ocupacional, de documentos alterados o falsificados, así como la utilización de recursos irregulares para acreditar estudios en el campo de la terapia ocupacional.

En los casos en que se tenga conocimiento de la utilización de una Tarjeta Profesional no expedida de conformidad a la ley, el hecho se pondrá en conocimiento de la justicia penal con objeto de que se investigue el delito que pudiere hab erse cometido y se apliquen las sanciones que fueren del caso.

DE LOS INFORMES Y REGISTROS DE TERAPIA OCUPACIONAL Y EL SECRETO PROFESIONAL.

Colombia Art. 36 Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente
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Hola buenos días

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