Normas para el fomento de la actividad cinematográfica (Normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia) Colombia
Normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia
- Artículo 1o. Objetivo
- Artículo 2o. Conceptos
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Competencias
- Artículo 5o. Cuota para desarrollo cinematográfico
- Artículo 6o. Retención de la cuota para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 7o. Períodos de declaración y pago
- Artículo 8o. Revisión de la información
- Artículo 9o. Administración de la cuota para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 10. Fondo para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 11. Destinación de los recursos del fondo para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 12. Dirección del fondo para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 13. Carácter de la cuota para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 14. Estímulos a la exhibición de cortometrajes colombianos
- Artículo 15. Estímulos a la distribución de largometrajes colombianos
- Artículo 16. Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica
- Artículo 17. Limitaciones
- Artículo 18. Impulso de la cinematografía nacional
- Artículo 19. Comerciales en salas de cine o exhibición cinematográfica
- Artículo 20. Sanciones
- Artículo 21. Procedimiento sancionatorio
- Artículo 22. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se autoriza al Banco de la República para disponer la acuñación en el país Se crea el empleo de emergencia para los damnificados y afectados en zonas declaradas en emergencia económica La Nación rinde homenaje al municipio de Soledad con motivo de los 405 años de haberse fundado el primer asentamiento humano en su territorio Se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación La nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael EscalonaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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