Se dictan normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial (Normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marít) Colombia
Normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo
- Artículo 1o. Definiciones para la aplicación de la presente ley
- Artículo 2o. La presente ley será aplicable a las personas naturales o...
- Artículo 3o. La matrícula de una nave o artefacto naval será cancelada por...
- Artículo 4o. Las naves y artefactos navales colombianas se individualizan en el orden...
- Artículo 5o. El nombre de la nave o artefacto naval no puede ser igual al de otra nave o...
- Artículo 6o. El número de registro de una nave o artefacto naval es el de...
- Artículo 7o. La Dirección General Marítima otorgará a toda nave o...
- Artículo 8o. El arqueo de las naves y artefactos navales se efectúa por la...
- Artículo 9o. Toda nave o artefacto naval de matrícula colombiana debe izar en lugar...
- Artículo 10. Ninguna nave o artefacto naval podrá cargar o descargar materiales...
- Artículo 11. La compra, venta e hipoteca de naves y artefactos navales, no...
- Artículo 12. Serán objeto del presente registro las naves y artefactos navales a...
- Artículo 13. Serán también objeto de registro, los siguientes actos: la...
- Artículo 14. Las garantías marítimas de las naves y artefactos navales de...
- Artículo 15. En el Registro se especificará, como mínimo, el nombre y la...
- Artículo 16. Artículo derogado
- Artículo 17. Requisitos para la solicitud de expedición de matrícula...
- Artículo 18. Documentos para el registro y expedición de matrícula provisional de naves y artefactos navales
- Artículo 19. Inscripción provisional de nave o artefacto naval
- Artículo 20. Requisitos para el registro y expedición de matrícula definitiva de naves y artefactos navales
- Artículo 21. Término para la inscripción definitiva de nave o artefacto naval
- Artículo 22. Artículo derogado
- Artículo 23. La Dirección Nacional de Estupefacientes al recibir la solicitud...
- Artículo 24. La nave o artefacto naval se entenderá matriculada en Colombia bien...
- Artículo 25. Para el registro provisional y definitivo de naves y artefactos navales...
- Artículo 26. Las naves y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad...
- Artículo 27. Las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales a que se...
- Artículo 28. El registro de naves y artefactos navales no requerirá de nueva...
- Artículo 29. Los certificados de seguridad hacen parte de los documentos exigidos a las...
- Artículo 30. Los contratos de fletamento, afiliación o de vinculación de...
- Artículo 31. La obligación de pago del contrato de fletamento de que trata el...
- Artículo 32. Las naves y artefactos navales, que se vayan a registrar y abanderar en...
- Artículo 33. La presente rige a partir de la fecha de su promulgación y...
Otras regulaciones
Se declara un Monumento Nacional, se honra la memoria de un servidor de la Patria La emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas – 50 años Se permite la realizacion de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores Día de la Niñez y la Recreación Día Nacional del ConductorMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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