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Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 109 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental
Artículo 109. Intereses sobre saldos a entregar

Sobre cualquier suma de dinero que el guardador resulte adeudando al pupilo, este último reconocerá un interés no inferior al DTF, más tres (3) puntos.

Las sumas de dinero que el pupilo termine debiendo al guardador generarán intereses a la tasa máxima del DTF.

Los intereses empezarán a correr desde el día en que es aprobada la cuenta.

PARÁGRAFO. La mora en la entrega de los demás bienes se indemnizará con una suma de dinero equivalente al DTF sobre el valor real de los bienes dejados de entregar oportunamente, por el tiempo en que duró dicha mora. Los créditos del pupilo gozarán del privilegio que señala la ley.



Colombia Art. 109 Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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