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Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental
Artículo 5o. Artículo derogado

Son obligaciones de la sociedad y del Estado colombiano en relación con las personas con discapacidad mental:

1. Garantizar el disfrute pleno de todos los derechos a las personas con discapacidad mental, de acuerdo a su capacidad de ejercicio.

2. Prohibir, prevenir, investigar y sancionar toda forma de discriminación por razones de discapacidad.

3. Proteger especialmente a las personas con discapacidad mental.

4. Crear medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a las personas con discapacidad mental.

5. Establecer medidas normativas y administrativas acorde a las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a favor de las personas en situación de discapacidad mental y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales.

6. Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de Gobierno trabajen en favor de la integración social de las personas con discapacidad mental.

7. Establecer y desarrollar las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales en favor de las personas en situación de discapacidad mental, así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos.



Colombia Art. 5o Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados
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