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Normas relacionadas con la rehabilitación integral de los miembros de la Fuerza Pública Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas relacionadas con la rehabilitación integral de los miembros de la Fuerza Pública
Artículo 4o.

La rehabilitación integral de que trata esta ley entrará en vigencia a partir del 1o de enero de 2013, una vez el Gobierno Nacional implemente el sistema, los procesos y los procedimientos requeridos para su operación.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el Documento Conpes 3591 de julio de 2009, el Ministerio de Defensa Nacional y sus unidades ejecutoras asumirán la sostenibilidad y costos de funcionamiento del Centro de Rehabilitación Integral (CRI).

Colombia Art. 4o Se dictan normas relacionadas con la rehabilitación integral de los miembros de la Fuerza Pública, alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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