Normas sobre el uso de alcoholes carburantes Artículo 1o Colombia
Normas sobre el uso de alcoholes carburantes
Artículo 1o.
A partir de la vigencia de la presente ley, las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes tendrán que contener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la reglamentación sobre control de emisiones derivadas del uso de estos combustibles y los requerimientos de saneamiento ambiental que establezca el Ministerio del Medio Ambiente para cada región del país. En los centros urbanos de menos de 500.000 habitantes, el Gobierno podrá implementar el uso de estas sustancias. Ello sin perjuicio de las demás obligaciones que sobre el particular deban observarse por parte de quienes produzcan, importen, almacenen, transporten, comercialicen, distribuyan o consuman gasolinas motor y/o combustible diesel en el país. Si el oxigenado a utilizar es Etanol carburante éste podrá ser utilizado como combustible.PARÁGRAFO 1o. El combustible diesel (o aceite combustible para motores – ACPM), podrá contener como componente oxigenante Etanol carburante en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la reglamentación sobre control de emisiones derivadas del uso de este combustible y los requerimientos de saneamiento ambiental que para cada región del país establezca el Ministerio del Medio Ambiente.
PARÁGRAFO 2o. Para la implementación de esta norma, establécense los siguientes plazos:
Seis (6) meses, a partir de la vigencia de la presente ley, para que el Ministerio de Medio Ambiente establezca la regulación ambiental respectiva.
Seis (6) meses, a partir de la presente ley, para que el Ministerio de Minas y Energía establezca la regulación técnica correspondiente, especialmente en lo relacionado con las normas técnicas para la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes.
Cinco (5) años, a partir de la vigencia de la presente ley, para que, en forma progresiva, se implemente la norma, iniciando por los centros con mayor densidad de población y de mayor contaminación atmosférica. El Ministerio de Minas y Energía hará la correspondiente reglamentación. Este plazo puede ser prorrogable hasta por un año, mediante decreto del Gobierno Nacional, con previo concepto de los Ministerios de Hacienda, Medio Ambiente, Minas y Energía, Agricultura y Comercio Exterior, siempre que medien razones de fuerza mayor o conveniencia nacional.
Concepto MINMINAS 409313 de 2004
Colombia Art. 1o Se dictan normas sobre el uso de alcoholes carburantes, se crean estímulos para su producción, comercialización y consumo, y se dictan otras disposiciones Ley 693 de 2001
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Este art 775 del Cód Civil no establece una forma especial de interrumpir la tenencia. Cuando varias personas tienen igual derecho sobre el bien, la mera tenencia no se transforma en posesión por el paso del tiempo ni por actos ambiguos de uno de ellos; quien pretenda convertirse en poseedor debe demostrar un desconocimiento público, claro, inequívoco y excluyente del derecho ajeno, acompañado de actos posesorios en nombre propio.
Si se trata de copropietarios o comuneros, aplica el artículo 2525. La interrupción debe corresponder a una verdadera afectación de la posesión o del término prescriptivo; no basta cualquier actuación relacionada con el inmueble.
Este delito de perturbación de la posesión, a diferencia del delito de invasión del artículo 263, si exige violencia sobre personas o cosas. (la invasión puede configurarse mediante un ingreso abusivo y no violento). Este delito es un delito de ejecución permanente, es decir, que no tiene un momento en que termina mientras continúe la ocupación arbitraria, o sea, no se comete el día en que se ingresó al inmueble, sino que se sigue cometiendo durante el tiempo mientras siga la persona dentro del inmueble. Este delito se comete con la incursión de la persona al inmueble, aunque la persona no logre permanecer en el inmueble o alcanzar efectivamente el provecho buscado; lo decisivo es que actúe dolosamente, con conocimiento de que el bien es ajeno y voluntad de obtener un beneficio ilícito.
Cómo se interrumpe la mera tenencia cuando existen varios con igual derecho
En los procesos de impugnación de la paternidad, el juzgado debe vincular al presunto padre biológico cuando sea posible, con el propósito de que la verdadera relación pueda definirse de una vez dentro del mismo proceso. Esta medida evita que, después de eliminar un registro, el niño o niña quede sin una persona que sea reconocida como su progenitor.
La prueba de ADN cumple una función muy importante, pero la sola afirmación de ser el padre biológico no basta para eliminar automáticamente la filiación vigente inscrita en el registro civil de nacimiento. El padre interesado en el examen de ADN debe aportar elementos que permitan dudar que entre él y el niño existe un vínculo biológico; una vez demostrado que no se trata simplemente de un tercero que pretende cuestionar la filiación del niño/a con su padre inscrito en su registro civil, sino que puede ser realmente el verdadero padre que reclama su propio estado civil, la demanda queda amparada por el artículo 406 de este mismo código.
El término de 140 días no se aplica indistintamente a toda persona que pretenda discutir una paternidad/maternidad. Este término se refiere principalmente al cónyuge o compañero/a permanente y a la madre que buscan alegar en contra de la paternidad que se presume por ley, mientras que este artículo 217 permite al hijo impugnar en cualquier tiempo e implica la intervención del presunto padre o madre biológicos en la prueba de ADN. Por ello, es necesario identificar primero la calidad con la que actúa la persona demandante antes de establecer si está sometido al término de caducidad de 140 días.
El padre que aparece formalmente como progenitor y pretende demostrar que no es el padre biológico sí puede estar sometido al término de 140 días, contado desde que tiene certeza de que no es el padre biológico. En cambio, quien dice ser el verdadero padre y demanda la paternidad junto con la impugnación de la relación con el supuesto padre no biológico, ejerce la acción especial del artículo 406. Confundir ambas posiciones legales llevaría a aplicar al padre biológico una limitación temporal prevista sólo para el padre presunto.
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