Normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres (Normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres) Colombia
Normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres
- Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar...
- Artículo 2o. La presente ley se fundamenta en el reconocimiento constitucional de la...
- Artículo 3o. Para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 1o de la presente...
- Artículo 4o. Para la adopción de las políticas de igualdad de oportunidades...
- Artículo 5o. Con el fin de promover y fortalecer el acceso de las mujeres al trabajo...
- Artículo 6o. El Gobierno ejecutará acciones orientadas a mejorar e incrementar el...
- Artículo 7o. Conforme a lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución...
- Artículo 8o. Los procesos de formación y capacitación de los recursos...
- Artículo 9o. El Estado garantizará el acceso de las mujeres a todos los programas...
- Artículo 10. Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna
- Artículo 11. El Gobierno Nacional promoverá y garantizará la...
- Artículo 12. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o la...
- Artículo 13. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o la...
- Artículo 14. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las...
Otras regulaciones
Se establecen normas para garantizar la seguridad de la cadena logística, prevenir los delitos transnacionales Se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos La Asamblea Departamental del Meta para ordenar la emisión de la Estampilla Universidad de los Llanos Se reglamenta el artículo 364 de la Constitución Se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de TránsitoMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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