Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales (Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesion) Colombia
Normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales
- Artículo 1o. Derecho a las prestaciones
- Artículo 2o. Incapacidad temporal
- Artículo 3o. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal
- Artículo 4o. Reincorporación al trabajo
- Artículo 5o. Incapacidad permanente parcial
- Artículo 6o. Declaración de la incapacidad permanente parcial
- Artículo 7o. Monto de la incapacidad permanente parcial
- Artículo 8o. Reubicación del trabajador
- Artículo 9o. Estado de invalidez
- Artículo 10. Monto de la pensión de invalidez
- Artículo 11. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales
- Artículo 12. Monto de la pensión de sobrevivientes en el sistema general de riesgos profesionales
- Artículo 13. Monto de las pensiones
- Artículo 14. Reajuste de pensiones
- Artículo 15. Devolución de saldos e indemnización sustitutiva
- Artículo 16. Auxilio funerario
- Artículo 17. Suspensión de las prestaciones económicas previstas en el sistema de esta ley
- Artículo 18. Prescripción
- Artículo 19. Determinación de la cotización
- Artículo 20. Variación del monto de la cotización
- Artículo 21. Traslado de entidades administradoras de riesgos profesionales
- Artículo 22. Objeto del fondo
- Artículo 23. Vigencia
Otras regulaciones
Se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del nivel nacional y territorial Se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión Se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano Se establece un Régimen Especial y Excepcional para Adquirir la Nacionalidad Colombiana por Nacimiento Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por el artículo 56 de la Constitución PolíticaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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