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Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional Artículo 67 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional
Artículo 67. Organizacion y funcionamiento de unidades administrativas especiales

Las Unidades Administrativas Especiales son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo.

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

Colombia Art. 67 Se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

Si la reforma de una entidad gubernamental es modificada por el presidente de Colombia, para beneficio personal de unos dirigentes políticos, ¿Cómo se puede tumbar esa modificación, amañada, sabiendo que con ella se están afectando los recursos del medio ambiente y la sociedad?

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