Normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar Artículo 9o Colombia
Normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar
Artículo 9o. Jueces de primera instancia
Para desempeñar el cargo de Juez de Primera Instancia, se requiere además de los requisitos generales consignados en el artículo 4o de la presente ley, ser miembro de la Fuerza Pública en servicio activo o en uso de buen retiro, con el grado que en cada caso se indica y acreditar la experiencia señalada para cada cargo.
1. Jueces de Primera Instancia en las Fuerzas Militares
1.1 Juez de Primera Instancia de Inspección General, del Comando General, de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Juez de Primera Instancia de Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ejército, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea, se requiere ostentar grado no inferior a Coronel en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares y acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.
1.2 Juez de Primera Instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Juez de Primera Instancia de División en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere ostentar grado no inferior a oficial superior en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares y acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.
1.3 Juez de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea. Para desempeñar el cargo de Juez de Primera Instancia de Brigada en el Ejército o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, se requiere ostentar grado no inferior a oficial superior en servicio activo miembro en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares y acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.
2. Jueces de Primera Instancia en la Policía Nacional
2.1 Juez de Primera Instancia de Dirección General de la Policía Nacional. Para ser Juez de Primera Instancia de Dirección General de la Policía Nacional, se requiere ostentar grado no inferior al de coronel en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía Nacional y acreditar una experiencia mínimo de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.
2.2 Juez de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional. Para ser Juez de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional, se requiere ostentar grado no inferior al de Teniente Coronel en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía Nacional y acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.
2.3 Juez de Primera Instancia de Policía Metropolitana. Para ser Juez de Primera Instancia de Policía Metropolitana se requiere ostentar grado de oficial en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía Nacional y acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.
2.4 Juez de Primera Instancia de Departamento de Policía. Para ser Juez de Primera Instancia de Departamento de Policía se requiere ostentar grado de Oficial en servicio activo o miembro en uso de buen retiro de la Policía Nacional y acreditar una experiencia mínimo de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar.
Colombia Art. 9o Normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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