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Normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda Artículo 64 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda
Artículo 64.

Adiciónese el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, con el siguiente numeral:

“4. Las edificaciones que sean de propiedad pública municipal o distrital o de propiedad privada abandonadas, subutilizadas o no utilizadas en más de un 60% de su área construida cubierta que no sean habilitadas y destinadas a usos lícitos, según lo previsto en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen, dentro de los dieciocho meses, contados a partir de su declaratoria, de acuerdo con los estudios técnicos, sociales y legales que realice la entidad encargada por el alcalde municipal o distrital.

Colombia Art. 64 Normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda
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Hola buenos días

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