Se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional (Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales) Colombia
Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales
- Artículo 1o. Cobertura de los pasivos pensionales
- Artículo 2o. Recursos para el pago de los pasivos pensionales
- Artículo 3o. Fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales, fonpet
- Artículo 4o. Pasivo pensional como proyecto prioritario
- Artículo 5o. Transferencia de activos fijos
- Artículo 6o. Retiro de recursos del fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales
- Artículo 7o. Reglas para el funcionamiento del fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales
- Artículo 8o. Comite directivo del fondo
- Artículo 9o. Calculos actuariales
- Artículo 10. Obligación de realizar los trámites para garantizar el pago del pasivo pensional
- Artículo 11. Participación de las transferencias municipales para los sectores sociales
- Artículo 12. Modificacion del articulo 22 de la ley 60 de 1993
- Artículo 13. Marco presupuestal de la negociacion colectiva
- Artículo 14. Denuncia de las convenciones o pactos colectivos
- Artículo 15. Restriccion al apoyo financiero de la nacion
- Artículo 16. Informacion y responsabilidad disciplinaria
- Artículo 17. Bonos pensionales
- Artículo 18. Inspeccion, vigilancia y control
- Artículo 19. Presupuesto de rentas y recursos de capital
- Artículo 20. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones
- Artículo 21. La presente rige a partir de su promulgación y deroga las demás...
Otras regulaciones
Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Se establecen los parámetros generales para la creación de la Política Pública de Cultura Ciudadana en Colombia Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica Se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del nivel nacional y territorialMejores juristas
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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