Se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones (Normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas) Colombia
Normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas
- Artículo 1o. Para efectos de la presente ley, los siguientes términos...
- Artículo 2o. La Lengua de Señas en Colombia que necesariamente la utilizan quienes...
- Artículo 3o. El Estado apoyará las actividades de investigación,...
- Artículo 4o. El Estado garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes...
- Artículo 5o. Podrán desempeñarse como intérpretes oficiales de la...
- Artículo 6o. El intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana...
- Artículo 7o. Cuando se formulen requerimientos judiciales a personas sordas y sordociegas...
- Artículo 8o. Las entidades estatales de cualquier orden, incorporan paulatinamente dentro...
- Artículo 9o. El Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales, deberán respetar...
- Artículo 10. Las entidades territoriales tomarán medidas de planificación...
- Artículo 11. Todos los derechos de educación, salud, interpretación,...
- Artículo 12. Todos los derechos de educación, salud, interpretación,...
- Artículo 13. El Estado asegurará a las personas sordas, sordociegas e...
- Artículo 14. El Estado facilitará a las personas sordas, sordociegas e...
- Artículo 15. Todo establecimiento o dependencia del Estado y de los entes territoriales...
- Artículo 16. En todo anuncio de servicio público en el que se utilice algún...
- Artículo 17. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones y la...
- Artículo 18. Los teléfonos públicos deberán contar con...
- Artículo 19. En las obras de teatro, conferencias, congresos u otros eventos...
- Artículo 20. En las obras de teatro, conferencias, congresos u otros eventos...
- Artículo 21. Respetando su particularidad lingüística y comunicativa la...
- Artículo 22. Todo sordo o sordociego tendrá el derecho inalienable de acceder a una...
- Artículo 23. Todo sordo y/o sordociego hablante tendrá el derecho de acceder a la...
- Artículo 24. A padres, cónyuges y hermanos de sordos y sordociegos que lo deseen el...
- Artículo 25. El Gobierno Nacional instituirá programas para que los padres oyentes...
- Artículo 26. Los niños sordos que nazcan en zonas rurales donde no existe ni una...
- Artículo 27. Nadie podrá atentar contra la patria potestad de los padres sordos...
- Artículo 28. Toda forma de represión al uso de una Lengua de Señas, tanto en...
- Artículo 29. Toda forma de represión a la congregación y organización...
- Artículo 30. Al sordo y sordociego no se le podrá negar, condicionar o restringir...
- Artículo 31. Al sordo o sordociego no se le podrá negar, condicionar o restringir...
- Artículo 32. De conformidad con la legislación laboral vigente, a igual trabajo...
- Artículo 33. De conformidad con la legislación vigente, a los sordos y sordociegos...
- Artículo 34. Toda discriminación de un sordo o sordociego señante en virtud...
- Artículo 35. El Gobierno Nacional, dentro de la política de empleo,...
- Artículo 36. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, realizará acciones de...
- Artículo 37. En los concursos que se organicen para el ingreso al servicio público,...
- Artículo 38. Las entidades tanto públicas como privadas que ofrecen programas de...
- Artículo 39. El Gobierno Nacional, a través de Icetex, garantizará la...
- Artículo 40. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo (Instituto...
- Artículo 41. El Gobierno Nacional al reglamentar la presente ley tipificará las...
- Artículo 42. Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie...
- Artículo 43. Será obligatoria la realización de los estudios que establezcan...
- Artículo 44. Autorízase al Gobierno Nacional para crear el Programa Nacional de...
- Artículo 45. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, los gobernadores y...
- Artículo 46. El Ministerio de Educación Nacional, a través del Insor,...
- Artículo 47. La presente ley regirá sesenta (60) días posteriores a su...
Otras regulaciones
Convención sobre la protección física de los materiales nucleares Se crea el Fondo de Solidaridad Agropecuario, se conceden unas autorizaciones Se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros Se crean y desarrollan las sociedades comerciales de Beneficio e Interés ColectivoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
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