Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayor Artículo 22 Colombia
Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores
Artículo 22. Registro de inscripción
El Ministerio de la Protección Social establecerá las políticas, directrices y criterios a tener en cuenta para la creación y puesta en marcha del registro de instituciones dedicadas a la atención de los adultos mayores en todo el territorio nacional y a su vez contará con la información actualizada, veraz y oportuna de las mismas.PARÁGRAFO 1o. Las Gobernaciones serán las entidades responsables de mantener actualizado el registro del Ministerio de la Protección Social y contarán con un registro departamental, el cual será actualizado con el reporte de las Alcaldías de cada departamento. A su vez, las Alcaldías tendrán un registro distrital o municipal según el reporte que levante la Secretaría de Salud o quien haga las veces y el registro local estará a cargo de las Secretarías de Salud Locales o quien haga las veces.
PARÁGRAFO 2o. El Registro de Inscripción contará como mínimo con la siguiente información básica: Nombre o razón social, nombre del representante legal, domicilio de la institución, número de usuarios que pueden ser atendidos y portafolio de servicios ofrecidos. Además, llevará las anotaciones relativas a las sanciones que se impongan por violación a las leyes o reglamentos.
PARÁGRAFO 3o. El Registro de Inscripción estará a disposición de la ciudadanía en la dirección electrónica del Ministerio de la Protección Social y en un lugar visible; así mismo, se publicará en las páginas web de otras instituciones que a juicio del Ministerio se consideren aptas para la divulgación de esta información.
Colombia Art. 22 Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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