Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales (Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilega) Colombia
Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Transformación de bienes baldíos urbanos
- Artículo 4. Estudios técnicos y jurídicos
- Artículo 5. Inventario
- Artículo 6. Declaratoria de espacio público
- Artículo 7. Contenido del acto administrativo de declaratoria del espacio público
- Artículo 8. Obtención de la propiedad por motivos de utilidad pública e interés social
- Artículo 9. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1001 de 2005, el cual...
- Artículo 10. Acto administrativo de cesión a título gratuito
- Artículo 11. Las resoluciones administrativas de cesión a título gratuito....
- Artículo 12. Registro del acto administrativo de cesión a título gratuito del bien fiscal titulable
- Artículo 13. Terminación de la actuación administrativa
- Artículo 14. Modifíquese el artículo 3 de la ley 1001 de 2005 el cual...
- Artículo 15. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1001 de 2005,...
- Artículo 16. En complemento de los programas de legalización o titulación...
- Artículo 17. Es obligación de los municipios y distritos iniciar los procesos de...
- Artículo 18. Los predios que resultaren no aptos para titularse porque se encuentren en...
- Artículo 19. Expropiación
- Artículo 20. Titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales ubicados en zonas legalizadas urbanísticamente
- Artículo 21. Titulación de predios de uso público a favor de entidades territoriales ubicados en zonas sin proceso de legalización urbanística
- Artículo 22. Adiciónense tres parágrafos al artículo 5° de la...
- Artículo 23. Publicidad
- Artículo 24. Oposición
- Artículo 25. Resolución
- Artículo 26. Responsabilidad del tradente en la titulación de inmuebles afectos al uso público en procesos de adquisición o expropiación por motivos de utilidad pública
- Artículo 27. Avalúos para adquisición o expropiación de predios que involucran zonas afectas al uso público
- Artículo 28. Responsabilidad de urbanizadores ilegales
- Artículo 29. Competencia
- Artículo 30. Motivos de utilidad pública
- Artículo 31. Plan Nacional de Regularización y Mejoramiento de asentamientos Ilegales
- Artículo 32. Retrospectividad de la presente ley
- Artículo 33. Vigencia
Otras regulaciones
Se declara Monumento Nacional el Templo Parroquial de San Sebastián Se crea la Tasa Pro Deporte y Recreación Día Nacional del Deporte Se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional Las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidadMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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