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Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993
Artículo 17.

Los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos nacionales, superintendencias, unidades administrativas especiales y los Fondos sin personería jurídica elaborarán anualmente un programa general de compras detallado de los bienes, servicios y demás elementos que requieran para su funcionamiento y organización, y lo someterán a aprobación del Ministerio de Hacienda - Dirección General del Presupuesto-, de acuerdo con los términos establecidos en el decreto 767 de 1988, en la sentencia del Consejo de Estado del diecisiete de abril de 1991 y en las instrucciones del Manual de Programación Presupuestal elaborado por la Dirección General del Presupuesto, y demás instructivos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las Ramas Legislativas y Judicial, Organización Electoral, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Veeduría del Tesoro presentarán un programa general de compras de los bienes que requieran para su funcionamiento, con el fin de someterlo a la aprobación del Ministerio de Hacienda - Dirección General del Presupuesto.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo será motivo para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- se abstenga de tramitar los acuerdos de gastos de las asignaciones relacionadas con el plan general de compras, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Colombia Art. 17 Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
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