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Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993
Artículo 18.

Los pagos por concepto de impuestos y demás gastos de nacionalización, diferencias en el tipo de cambio sobre giros al exterior y otros costos inherentes a la operación presupuestal que se realiza, se cubrirán con cargo a la apropiación presupuestal que los origina. Estos pagos deberán ser tenidos en cuenta en la determinación de los costos por los respectivos organismos y entidades. Igual procedimiento se deberá seguir con el impuesto al valor agregado - IVA- cuando éste se cause.

Colombia Art. 18 Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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