Se aprueba el Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005) (Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colom) Colombia
Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997
- Artículo 1o. Relación con otros convenios de asistencia judicial
- Artículo 2o. Ambito de aplicación
- Artículo 3o. Trámites y procedimientos para la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial
- Artículo 4o. Intercambio espontáneo de información
- Artículo 5o. Protección de testigos y peritos en investigaciones y causas penales
- Artículo 6o. Utilización de medios técnicos
- Artículo 7o. Entregas vigiladas
- Artículo 8o. Equipos conjuntos de investigación
- Artículo 9o. Operaciones encubiertas
- Artículo 10. Responsabilidad penal en relación con los funcionarios
- Artículo 11. Responsabilidad civil en relación con los funcionarios
- Artículo 12. Protección de datos de carácter personal
- Artículo 13. Mecanismos para facilitar la cooperación judicial en materia penal
- Artículo 14. Entrada en vigor y duración
Otras regulaciones
Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas Se define la base gravable para efecto del Impuesto de Industria y Comercio Las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite La Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Aguadas Acuerdo Internacional del Café de 2007Mejores juristas





donde puedo ver los requisitos para que se de la subrogación de bienes inmuebles en la sociedad conyugal de bienes?
en el caso de un dictamen pericial de mejoras y usufructos en predio rural, si el perito esta clasificado en las categorías 11-12-13 esta facultado para presentarlo; teniendo en cuenta que lo presento con esas categorias y que el certificado presentado tiene mas de 30 días de expedido a la fecha de presentar el dictamen.
Buenas tardes me podrian aclarar que significa el siguiente texto que esta en un auto admisorio en una demanda ante la SIC CUARTO: De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia el señor JHONNY ANDRES RAMOS VERNAZA deberá prestar caución (art. 603 del C.G.P), por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA PESOS M/TE ($335.190) dentro de los días (10) siguientes a la notificación por estado de la presente providencia.
MI pregunta es , si el agente oficioso ratifica la demanda queda eximido de la caucion o que es lo que hay que hacer exactamente con la caucion
Buenos días, El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses, el contrato siguiente a este a que tiempo sería
A la Persona que la mama lo hostiga debe de denunciar también al.funcionario de la fiscalía por complicidad, solicitar su pensión si estudia así sea mayor de edad y buscar un buen abogado, tengo.alguna sugerencia, pro que usted nones el culpable, a ella la sancionan a usted le dan la emancipación y pensión o la sancionan para que en la casa no se le acerque, le dan orden de protección, la pueden meter hasta presa o lo que usted desee y tiene que indemnizarlo por daños psicologicos y economicos.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios