Se aprueba el Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007 (Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas) Colombia
Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas
- Artículo 1. Pertenencia a la unión de madrid
- Artículo 2. Obtención de la protección mediante el registro internacional
- Artículo 3. Solicitud internacional
- Artículo 3BIS. Efecto territorial
- Artículo 3TER. Solicitud de “extensión territorial”
- Artículo 4. Efectos del registro internacional
- Artículo 4BIS. Substitución de un registro nacional o regional por un registr internacional
- Artículo 5. Denegación e invalidación de los efectos del registro internacional respecto de ciertas partes contratantes
- Artículo 5BIS. Documentos justificativos de la legitimidad de uso de ciertos elementos de la marca
- Artículo 5TER. Copia de las menciones que figuren en el registro internacional; búsquedas de anterioridades; extractos del registro internacional
- Artículo 6. Duración de la validez del registro internacional; dependencia e independencia del registro internacional
- Artículo 7. Renovación del registro internacional
- Artículo 8. Tasas de solicitud internacional y de registro internacional
- Artículo 9. Inscripción del cambio de titular de un registro internacional
- Artículo 9BIS. Inscripción de ciertos aspectos relativos a un registro internacional
- Artículo 9TER. Tasas para ciertas inscripciones
- Artículo 9QUATER. Oficina común de varios estados contratantes
- Artículo 9QUINQUIES. Transformación de un registro internacional en solicitudes nacionales o regionales
- Artículo 9SEXIES. Relaciones entre los estados parte tanto en el presente protocolo como en el arreglo de madrid (acta de estocolmo)
- Artículo 10. Asamblea
- Artículo 11. Oficina internacional
- Artículo 12. Finanzas
- Artículo 13. Modificación de ciertos artículos del protocolo
- Artículo 14. Modalidades para ser parte en el protocolo; entrada en vigor
- Artículo 15. Denuncia
- Artículo 16. Firma, idiomas, funciones de depositario
Otras regulaciones
Se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social Se autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura Normas relativas a la administración, fabricación, transformación Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo La Nación se asocia a la celebración de los (100) años de fundación del municipio de La CumbreMejores juristas





buen día
bajo que normatividad se transfieren los recursos que hace referencia el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, o mas bien a que entidad se deben transferir y donde esta estipulado?
Buenas noches mi esposa laboro con un señor en servicio doméstico, el señor falleció a causa de la pandemia que vivimos actualmente, simplemente le dieron el sueldo que le adeudaba y no le dieron ninguna liquidación sobre su trabajo, la esposa del señor se hizo a cargo de los almacenes que el señor era dueño y le informo a mi esposa, que no le iba a pagar nada, por qué ella no la contrato, mi pregunta es ¿Mi esposa puede le puede solicitar la liquidación a la viuda?
Buenas tardes.
En febrero cumple 54 años, he estado cotizando para pensión y tengo 1200 semanas en fondo privado (lastimosamente), en la empresa que estoy actualmente, llevo desde agosto del 2012, pero hasta el 16 de enero del 2017, firme contrato indefinido, anteriormente estaba por prestación de servicios. Hoy recibo la noticias que el jefe quiere cerrar la empresa, es decir trabajaríamos hasta el 31 de enero. Dos preguntas: Primero: En este caso ellos deben pagar indemnización? .Segunda: en mi caso, existe algo estipulado, ya que estaría a tres años de recibir pensión. Gracias.
Puedo constituir un Fideicomiso a nombre de mis hijos legitimos con una condicion de que en el caso de muerte de uno de los conyugues solo pasara el bien cuando fallezcamos los dos?
Tengo doble nacionalidad, Colombo-Americana y poseo licencia de USA vigente, y cuando ingreso a Colombia lo hago como ciudadano Colombiano; por lo tanto, no tengo limite de estadia en Colombia. Quiero saber si de acuerdo con lo que establece el articulo 25 "Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia." Asi las cosas, tendria derecho a conducir durante mi permanencia indefinida en mi pais, con mi licencia vigente Americana? Ó, existe alguna reglamentacion especial en este caso?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios