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Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas
Artículo 12. Finanzas



En lo que concierne a las Partes Contratantes, las finanzas de la Unión estarán regidas por las mismas disposiciones que las que figuran en el Artículo 12 del Arreglo de Madrid (Estocolmo), quedando entendido que toda referencia al Artículo 8 de dicho Arreglo se considerará una referencia al Artículo 8 del presente Protocolo. Además, a los fines del Artículo 12.6)b) de dicho Arreglo, las organizaciones contratantes serán consideradas, a reserva de una decisión unánime en contrario de la Asamblea, pertenecientes a la clase de contribución 1 (uno) según el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

Colombia Art. 12 Se aprueba el Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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