Se aprueba el Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos ) Colombia
Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación
- Artículo 1o. OBJETIVO
- Artículo 2o. DEFINICIONES
- Artículo 3o. AMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 4o. RESPONSABILIDAD OBJETIVA
- Artículo 5o. RESPONSABILIDAD CULPOSA
- Artículo 6o. MEDIDAS PREVENTIVAS
- Artículo 7o. CAUSA COMBINADA DE LOS DAÑOS
- Artículo 8o. DERECHO PARA INTERPONER RECURSO
- Artículo 9o. CULPA CONCURRENTE
- Artículo 10. APLICACIÓN
- Artículo 11. CONFLICTOS CON OTROS ACUERDOS DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
- Artículo 12. LÍMITES FINANCIEROS
- Artículo 13. LÍMITE TEMPORAL DE LA RESPONSABILIDAD
- Artículo 14. SEGURO Y OTRAS GARANTÍAS FINANCIERAS
- Artículo 15. MECANISMO FINANCIERO
- Artículo 16. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
- Artículo 17. TRIBUNALES COMPETENTES
- Artículo 18. ACCIONES CONEXAS
- Artículo 19. DERECHO APLICABLE
- Artículo 20. RELACIÓN ENTRE EL PROTOCOLO Y LA LEY DEL TRIBUNAL COMPETENTE
- Artículo 21. RECONOCIMIENTO MUTUO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
- Artículo 22. RELACIÓN DEL PROTOCOLO CON EL CONVENIO DE BASILEA
- Artículo 23. ENMIENDA DEL ANEXO B
- Artículo 24. REUNIÓN DE LAS PARTES
- Artículo 25. SECRETARÍA
- Artículo 26. FIRMA
- Artículo 27. RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, CONFIRMACIÓN FORMAL O APROBACIÓN
- Artículo 28. ADHESIÓN
- Artículo 29. ENTRADA EN VIGOR
- Artículo 30. RESERVAS Y DECLARACIONES
- Artículo 31. DENUNCIA
- Artículo 32. DEPOSITARIO
- Artículo 33. TEXTOS AUTÉNTICOS
- Artículo 34. ANEXO A
- Artículo 35. ANEXO B
Otras regulaciones
Se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional Se adopta el sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso domésticos Se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones La Nación se asocia a la celebración del centenario de la Academia Boyacense de Historia Convención Internacional contra el Dopaje en el DeporteMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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