Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las D Artículo 16 Colombia
Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas
Artículo 16. Adhesión
1. Todo Estado latinoamericano, así como España y Portugal, pueden llegar a ser Parte del presente Convenio:
a) Suscribiéndolo, sin reserva de ratificación;
b) Depositando el instrumento de ratificación después de haberlo firmado bajo reserva de ratificación;
c) Adhiriéndose a él.
2. El presente Convenio estará abierto para la firma de los Estados en la sede de la Secretaría.
3. Después de su entrada en vigor, el presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los demás Estados que lo soliciten.
4. Al momento de firmar o ratificar el presente Convenio o de adherirse a él, las Partes deberán notificar a la Secretaría que aceptan uno o más Anexos.
5. Los instrumentos de ratificación o de adhesión, se depositarán ante la Secretaría.
Colombia Art. 16 Se aprueba el Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, aprobado en Cancún el 29 de octubre de 1999
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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