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Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las D Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas
Artículo 17. Entrada en vigor





1. El presente Convenio entrará en vigor tres meses después de que tres de las Partes mencionadas en el artículo 16, numeral 1, lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación.

2. Respecto de toda Parte que firme el presente Convenio sin reserva de ratificación, que lo ratifique o, según el numeral 3 del artículo 16 del presente Convenio, se adhiera a él, después de que tres Partes lo hayan firmado sin reserva de ratificación o bien hayan depositado su instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor tres meses después de que dicha Parte lo hubiera firmado sin reserva de ratificación o depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, según sea el caso.

3. Todo Anexo al presente Convenio entrará en vigor tres meses después de que dos Partes hayan comunicado a la Secretaría la aceptación al mismo. Respecto de toda Parte que acepte un Anexo después de que dos Partes la hubieran aceptado, dicho Anexo entrará en vigor tres meses después de que esta Parte hubiera notificado su aceptación. Sin embargo, ningún Anexo entrará en vigor respecto de una Parte, antes de que el propio Convenio entre en vigor respecto de esa Parte.

Colombia Art. 17 Se aprueba el Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, aprobado en Cancún el 29 de octubre de 1999
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En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


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