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Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las D Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas
Artículo 5. Procedimiento para la solicitud de asistencia mutua





1. Las autoridades aduaneras de las Partes designarán a los funcionarios responsables de presentar y atender las solicitudes de asistencia mutua, comunicando dicha designación y sus actualizaciones a la Secretaría, que elaborará y distribuirá a las Partes la lista resultante.

2. Dichos funcionarios adoptarán, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en su país, todas las medidas necesarias para la inmediata ejecución de la solicitud de asistencia mutua.

3. Si la autoridad requerida no posee o cuenta con la información solicitada, de conformidad con sus disposiciones legales y administrativas, deberá:

a) llevar a cabo su propia investigac ión, solicitud o requerimiento para obtener dicha información;

b) a la brevedad posible, transmitir el requerimiento a la dependencia o institución apropiada, o

c) informar cuáles son las autoridades competentes.

4. Las solicitudes de asistencia mutua formuladas en los términos del presente Convenio, deberán:

a) presentarse por escrito en el idioma del país de la autoridad requirente. Las solicitudes y los documentos anexos se traducirán, si así se solicita, al idioma que las Partes acuerden, y

b) contener toda la información necesaria y anexar los documentos que se consideren útiles.

5. Cuando dichas solicitudes no se presenten por escrito por razones de urgencia, la autoridad requerida podrá exigir posteriormente una confirmación escrita.

6. Las solicitudes de asistencia mutua deberán contener la siguiente información:

a) nombre de la autoridad requirente;

b) nombre del funcionario responsable;

c) asunto requerido;

d) objeto y razón de la solicitud;

e) fundamento legal de la solicitud;

f) en la medida de lo posible, nombre y domicilio de las personas involucradas en el objeto de la solicitud, y

g) demás información relevante.

Colombia Art. 5 Se aprueba el Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, aprobado en Cancún el 29 de octubre de 1999
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