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Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/04/2025

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono
Artículo 1o. Definiciones

A los efectos del presente Protocolo,

1. Por "el Convenio" se entenderá el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, aprobado en Viena el 22 de marzo de 1985.

2. Por "Partes" se entenderá, a manos que el texto indique otra cosa, las Partes en el presente Protocolo.

3. Por "la secretaría" se entenderá la secretaría del Convenio de Viena.

4. Por "sustancia controlada" se entenderá una sustancia enumerada en la lista del Anexo A del presente Protocolo, bien se presente aisladamente o en una mezcla incorporada a un producto manufacturado que no sea un contenedor utilizado para el transporte o almacenamiento de la sustancia enumerada en la lista.

5. Por "producción" se entenderá la cantidad de sustancias controladas producidas menos la cantidad de sustancias destruidas mediante las técnicas aprobadas por las Partes.

6. Por "consumo" se entenderá la producción más las importaciones menos las exportaciones de sustancias controladas.

7. Por "niveles calculados" de producción, importación, exportación y consumo, se entenderá los niveles correspondientes determinados de conformidad con el artículo 3o.

8. Por "racionalización industrial" se entenderá la transferencia del total o de una parte del nivel calculado de producción de una Parte a otra, a fines de eficiencia económica o para responder a déficit previstos de la producción como resultado del cierre de plantas industriales.

Colombia Art. 1o Se aprueba el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991
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Artículo 1o 2o 3o ...20

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Donde puedo encontrar la definición de requisa en la normativa colombiana?


Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.


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El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito simplemente de la imposibilidad del aparente propietario de explicar de dónde provienen sus bienes, ya que la buena fe se presume.


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cual es el termino que tiene un emplazado para responder a una declaracion de pertenencia?


En general, los honorarios del abogado son pagados por cada una de las partes (demandante y demandada) individualmente según cuadre cada quien con su abogado. Esto porque la relación entre el cliente y su abogado está regida por un contrato de prestación de servicios privado, en el cual se acuerdan libremente los honorarios, pudiendo ser estos muy altos o incluso gratuitos y en ese sentido, sería injusto obligar a la contraparte en una demanda a que pague algo en lo que no tuvo poder de decidir.


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