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Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños
Artículo 7o.

Con sujeción a las disposiciones de su legislación, los Estados Partes:

a) Adoptarán medidas para incautar y confiscar, según corresponda:

i) Los bienes tales como materiales, activos y otros medios utilizados para cometer o facilitar la comisión de los delitos a que se refiere el presente Protocolo;

ii) Las utilidades obtenidas de esos delitos;

b) Darán curso a las peticiones formuladas por otros Estados Partes para que se proceda a la incautación o confiscación de los bienes o las utilidades a que se refiere el inciso i) del apartado a);

c) Adoptarán medidas para cerrar, temporal o definitivamente, los locales utilizados para cometer esos delitos.

Colombia Art. 7o Se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000)
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Puede un abogado suspender un acuerdo de pago por un error en la fecha del pago de honorarios que el mis realizo

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