Se aprueba el Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980 (Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980) Colombia
Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980
- Artículo 1o. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Tratado de...
- Artículo 2o. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los...
- Artículo 3o. Al solicitar la suspensión a que se refiere el artículo segundo...
- Artículo 4o. Finalizadas las negociaciones a que se refiere el artículo tercero,...
- Artículo 5o. La suspensión solicitada de conformidad con lo dispuesto en el...
- Artículo 6o. El Comité de Representantes hará el seguimiento de la...
- Artículo 7o. El presente Protocolo adoptado por el Consejo de Ministros, con el voto...
Otras regulaciones
Se renueva la emisión de la Estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre mutua asistencia en materia penal Se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad Normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo Se rinde honores a la memoria de la actriz Fanny MikeyMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
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