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Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva
Artículo 10. Medidas en caso de fuerza mayor

Si por causa de fuerza mayor, a fin de salvaguardar la seguridad de la vida humana, a bordo de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar se produjere un vertimiento de desechos radiactivos u otras sustancias radiactivas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, las Altas Partes Contratantes cooperarán, en la medida de lo posible, para reducir de inmediato el peligro de contaminación del medio marino.

Para tal fin, las Altas Partes Contratantes se comprometen a coordinar el uso de los medios de comunicación de que disponen, con el propósito de asegurar la oportuna recepción, transmisión y difusión de toda información sobre estas medidas de emergencia.

La información que se obtenga será inmediatamente comunicada a las Partes Contratantes que puedan verse afectadas por el peligro de contaminación.

Colombia Art. 10 Se aprueba el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radiactiva, firmado en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989)
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si en violación de los derechos fundamentales por actos administrativos se expone el pqr y no definen el caso a favor del peticionario

se puede solicitar la medida de protección inmediata de los derechos fundamentales o que se debe hacer en este caso


Buenas tardes, quisiera preguntar , ¿cuándo aplica esto? ya que entiendo que está pendiente la firma de Petro y por ende, aún no se puede aplicar. es así?


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Buen día

Puede un abogado suspender un acuerdo de pago por un error en la fecha del pago de honorarios que el mis realizo

Aún así afectando al deudor.

Estoy en una deuda de una cooperativa


Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.


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