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Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas
Artículo 13. Evaluación del impacto ambiental



1. En el proceso de planificación conducente a decidir sobre los proyectos y actividades industriales y de otra índole que podrían causar impactos ambientales negativos, así como tener efectos significativos sobre las áreas o especies que bajo este Protocolo han recibido protección especial, cada Parte deberá evaluar y tener en consideración los impactos posibles, tanto directos como indirectos, incluso los impactos acumulativos de los proyectos y actividades que se contemplan.

2. La Organización y el Comité Asesor Científico y Técnico deberán en la medida posible, proporcionar directrices y asistencia a la Parte que hace esas evaluaciones, si así lo solicita.

Colombia Art. 13 Se aprueban el Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe
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  1. El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.

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