Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste Artículo 24 Colombia
Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste
Artículo 24. Disposiciones transitorias
1. El Programa ERFEN continuará desarrollándose, de conformidad con las normas y con la estructura que actualmente lo rigen, hasta que entre en vigor este Protocolo.
2. Continuarán así mismo ejecutándose los convenios y proyectos para dicho Programa, en actual desarrollo, concertados por la CPPS con otras organizaciones internacionales.
3. La UEC - ERFEN gestionará para ellos los ajustes que pudiere requerir la mejor ejecución del Programa con la vigencia del presente Protocolo.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben
el presente Protocolo, a bordo del buque de investigación
científica peruano "Humboldt", en el Puerto de Callao,
el seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Por el Gobierno de Colombia,
JAIME PINZÓN LÓPEZ,
Embajador.
Por el Gobierno de Chile,
MARIO CADEMARTORI INVERNIZZI,
Ministro Consejero.
Por el Gobierno del Ecuador,
MENTOR VILLAGÓMEZ M.,
Ministro.
Por el Gobierno del Perú,
ALFONSO ARIAS-SCHREIBER P.,
Embajador.
Es copia fiel del original que se encuentra
depositado en la Secretaría General
de la CPPS. Santiago, a 25 de mayo de 1993.
El Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos de la CPPS,
TEODORO BUSTAMANTE MUÑÓZ.
La suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
CERTIFICA:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto certificado del Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno "El Niño en el Pacífico Sudeste", suscrito en Puerto Callao, Perú, el 6 de noviembre de 1992.
Dada en Santa Fe, D.C., a los veintitrés (23) días del
mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
La Jefe de la Oficina Jurídica (E).,
SONIA PEREIRA PORTILLA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C., 27 de marzo de 1995.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
DECRETA:
Colombia Art. 24 Se aprueba el Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste, suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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