Imprimir

Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá
Artículo 21. Solución de controversias





1. En casos en los que de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo, la inmunidad de jurisdicción sea aplicable, la Asociación se esforzará por tomar las disposiciones apropiadas para la solución de aquellas controversias propias del derecho privado en las cuales la Asociación, uno de sus Funcionarios o un Experto sea parte.

2. Toda controversia que se presente entre la Asociación y un Estado Miembro o Miembro Asociado de la Asociación, relativa a la interpretación o aplicación del presente Protocolo se debe en lo posible, resolver a través de la vía diplomática.

3. Si las partes en la controversia no pueden resolverla en tres meses, contados a partir de la fecha en que se produce la notificación escrita de la controversia a la otra parte, se deberá someter, a solicitud de cualquiera de las partes, a un tribunal de arbitraje.

4. En cada caso, el tribunal de arbitraje estará integrado por 3 miembros, quienes serán designados de la siguiente forma:

a) Cada parte nombrará un miembro del tribunal en el transcurso del mes siguiente a la fecha del recibo de la solicitud de arbitraje. Si ninguna de las partes realiza las designaciones dentro del plazo establecido, el Presidente del Consejo de Ministros procederá a realizar dicha designación en el plazo de un mes. En el caso de que el Presidente del Consejo de Ministros sea un ciudadano de una de las partes en la controversia, el Vicepresidente procederá a realizar dicha designación.

b) El tercer miembro, que será el Presidente del tribunal, será designado por los dos primeros árbitros. Si los dos primeros árbitros no logran ponerse de acuerdo en la designación del tercer árbitro en un plazo de un mes a partir de su designación, el Presidente del Consejo de Ministros procederá a realizar dicha designación en el plazo de un mes. En el caso de que el Presidente del Consejo de Ministros sea un ciudadano de una de las partes en la controversia, el Vicepresidente procederá a realizar dicha designación.

5. El tribunal determinará sus normas de procedimiento. El Presidente del tribunal será competente para resolver todas las cuestiones de procedimiento que surjan durante el proceso ante el tribunal.

6. El tribunal tomará una decisión por voto mayoritario de sus miembros en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su establecimiento. Su decisión será definitiva y obligatoria.

Colombia Art. 21 se aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 13 de diciembre de 1999
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...19 20 21 22 23 ...30

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse