se aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 13 de diciembre de 1999 (Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad) Colombia
Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Disposiciones generales
- Artículo 3o. Personalidad y capacidad jurídica de la asociación
- Artículo 4o. Locales, bienes y haberes de la asociación
- Artículo 5o. Excepciones a la inmunidad
- Artículo 6o. Inviolabilidad de los archivos
- Artículo 7o. Mecanismos financieros de la asociación
- Artículo 8o. Exoneración de impuestos y derechos arancelarios
- Artículo 9o. Facilidades de comunicación
- Artículo 10. Privilegios e inmunidades de los representantes de los estados miembros y miembros asociados de la asociación
- Artículo 11. Privilegios e inmunidades de los funcionarios de la asociación
- Artículo 12. Privilegios e inmunidades adicionales del secretario general y otros funcionarios de alto nivel de la asociación
- Artículo 13. Privilegios e inmunidades de los expertos
- Artículo 14. Renuncia a la inmunidad
- Artículo 15. Nacionales o residentes permanentes de un estado miembro o miembro asociado de la asociación
- Artículo 16. Cooperación con las autoridades competentes
- Artículo 17. Respeto de las leyes y normas de los estados miembros y miembros asociados de la asociación
- Artículo 18. Abuso de los privilegios o de las inmunidades
- Artículo 19. Bandera y emblema
- Artículo 20. Otros acuerdos
- Artículo 21. Solución de controversias
- Artículo 22. Firma
- Artículo 23. Ratificación
- Artículo 24. Adhesión
- Artículo 25. Entrada en vigor
- Artículo 26. Vigencia y denuncia
- Artículo 27. Reservas
- Artículo 28. Registro
- Artículo 29. Enmiendas
- Artículo 30. Disposiciones finales
Otras regulaciones
Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2009 Se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliaresMejores juristas
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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