Régimen para los Distritos Especiales (Régimen para los Distritos Especiales) Colombia
Régimen para los Distritos Especiales
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Régimen aplicable
- Artículo 3o. Principios
- Artículo 4o. Autoridades
- Artículo 5o. Participación comunitaria y veeduría ciudadana
- Artículo 6o. Convenios o contratos plan
- Artículo 7o. Los distritos tendrán la facultad de celebrar Convenios o Contratos...
- Artículo 8o. Requisitos para la creación de distritos
- Artículo 9o. Fijación y modificación de límites distritales
- Artículo 10. De las competencias del instituto geográfico agustín codazzi (igac)
- Artículo 11. Procedimiento para el deslinde
- Artículo 12. Definición formal del límite
- Artículo 13. Límite tradicional
- Artículo 14. Operación dudosa de deslinde
- Artículo 15. Constitución de límite dudoso
- Artículo 16. Trámite y solución de límite dudoso
- Artículo 17. Adopción de límite provisional
- Artículo 18. Modificación de límites
- Artículo 19. Publicación del mapa oficial
- Artículo 20. Amojonamiento
- Artículo 21. Plan de desarrollo distrital
- Artículo 22. Régimen aplicable
- Artículo 23. Plan de ordenamiento territorial distrital
- Artículo 24. Actuaciones, licencias y sanciones urbanísticas
- Artículo 25. Funciones generales
- Artículo 26. Atribuciones
- Artículo 27. Iniciativa
- Artículo 28. Control político
- Artículo 29. Moción de observaciones
- Artículo 30. Requisitos para ser alcalde distrital
- Artículo 31. Atribuciones principales
- Artículo 32. Competencia presidencial para la designación del reemplazo
- Artículo 33. Las entidades descentralizadas del orden distrital se someterán a las...
- Artículo 34. Los distritos estarán divididos en localidades, de acuerdo con las...
- Artículo 35. Objetivos y propósitos
- Artículo 36. Autoridades distritales y locales
- Artículo 37. Creación de localidades
- Artículo 38. Reparto de competencias
- Artículo 39. Cada localidad tendrá un alcalde local, que será nombrado por...
- Artículo 40. Requisitos para ser alcalde local
- Artículo 41. Reemplazos
- Artículo 42. Atribuciones especiales
- Artículo 43. Elección
- Artículo 44. Ediles
- Artículo 45. Faltas absolutas y temporales
- Artículo 46. Atribuciones de las juntas
- Artículo 47. Prohibiciones
- Artículo 48. Reuniones
- Artículo 49. Sesiones
- Artículo 50. Quórum y mayorías
- Artículo 51. Acuerdos y decretos locales
- Artículo 52. Proyectos de acuerdo
- Artículo 53. Debates
- Artículo 54. Comisiones
- Artículo 55. Audiencias públicas
- Artículo 56. Archivo de proyectos
- Artículo 57. Objeciones y sanción
- Artículo 58. Trámite de las objeciones
- Artículo 59. Revisión jurídica
- Artículo 60. Los ediles del distrito tendrán derecho a la seguridad social en...
- Artículo 61. Naturaleza
- Artículo 62. Denominación
- Artículo 63. Patrimonio
- Artículo 64. Participación en el presupuesto distrital
- Artículo 65. Multas
- Artículo 66. Representación legal
- Artículo 67. Apropiaciones
- Artículo 68. Celebración de contratos
- Artículo 69. Del sistema presupuestal
- Artículo 70. De los principios presupuestales
- Artículo 71. De la composición del presupuesto
- Artículo 72. De la asignación de las transferencias de la administración central
- Artículo 73. Del banco local de programas y proyectos
- Artículo 74. De la presentación del proyecto de presupuesto
- Artículo 75. De los excedentes financieros
- Artículo 76. De los recursos de cooperación internacional de carácter no reembolsable
- Artículo 77. Administración de los corregimientos
- Artículo 78. Atribuciones especiales
- Artículo 79. De los bienes de uso público
- Artículo 80. Régimen portuario
- Artículo 81. Planes sectoriales de desarrollo turístico
- Artículo 82. Participación de los distritos en la elaboración de los planes sectoriales de turismo
- Artículo 83. Ecoturismo y turismo social
- Artículo 84. De la autoridad distrital de turismo
- Artículo 85. Recursos turísticos
- Artículo 86. De su manejo
- Artículo 87. Toda actividad pública o privada que pretenda adelantarse sobre los...
- Artículo 88. Declaratoria
- Artículo 89. Comité de las zonas costeras
- Artículo 90. Requisitos
- Artículo 91. Solicitud de declaratoria de recurso turístico
- Artículo 92. Acto de declaratoria de recurso turístico
- Artículo 93. Consecuencias
- Artículo 94. Actividades turísticas
- Artículo 95. Registro
- Artículo 96. Extensión del régimen de zonas francas
- Artículo 97. De los bienes del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de los distritos
- Artículo 98. Declaratoria de patrimonio cultural
- Artículo 99. Consecuencias de la declaratoria
- Artículo 100. Competencia de las autoridades distritales
- Artículo 101. Administración
- Artículo 102. Deberes a cargo de las autoridades distritales y concertación de políticas con las autoridades nacionales
- Artículo 103. Los Consejos Distritales de Cultura, además de las facultades o...
- Artículo 104. Para atender los gastos que demande la atención, protección,...
- Artículo 105. El Gobierno Nacional impulsará los proyectos de infraestructura vial...
- Artículo 106. Las ventajas establecidas en la presente ley en materia industrial y...
- Artículo 107. Del manejo, recuperación, fomento y conservación de los cuerpos de aguas y lagunas interiores
- Artículo 108. El Gobierno Nacional impulsará proyectos de infraestructura...
- Artículo 109. El Gobierno Nacional impulsará proyectos de infraestructura...
- Artículo 110. El Gobierno Nacional promoverá la celebración de convenios y...
- Artículo 111. El Distrito Turístico e Histórico de Santa Marta se declara...
- Artículo 112. El Gobierno Nacional desarrollará los proyectos de infraestructura...
- Artículo 113. Las ventajas establecidas en la presente ley en materia industrial,...
- Artículo 114. Del manejo, recuperación, fomento y conservación de los cuerpos de aguas y lagunas interiores
- Artículo 115. Autorízase a la Nación-Ministerio de Comercio Exterior para...
- Artículo 116. Autorízase a la Nación-Ministerio de Cultura, para entregar...
- Artículo 117. Autorízase a la Nación - Departamento Nacional de...
- Artículo 118. Centro de estudios internacionales para el área del pacífico
- Artículo 119. Disposiciones generales
- Artículo 120. Atribuciones de la administración tributaria
- Artículo 121. Remisión al estatuto tributario
- Artículo 122. Los distritos, diferentes al Distrito Capital, tienen derecho a solicitar que...
- Artículo 123. Régimen aplicable a las autoridades distritales
- Artículo 124. Competencia ambiental
- Artículo 125. Proyectos en zonas de parques y áreas protegidas
- Artículo 126. Planes de manejo
- Artículo 127. Investigación, control y vigilancia de la biodiversidad
- Artículo 128. Competencias en materia de playas
- Artículo 129. Atribuciones para su reglamentación, control y vigilancia
- Artículo 130. Área metropolitana del litoral pacífico
- Artículo 131. Participación de los distritos en las instancias de decisión
- Artículo 132. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la...
- Artículo 133. Racionalización normativa y fiscal
- Artículo 134. Integración del patrimonio cultural inmaterial
- Artículo 135. Fomento del patrimonio inmaterial
- Artículo 136. El Patrimonio Cultural de naturaleza inmaterial se designará para los...
- Artículo 137. Administración
- Artículo 138. Vigencia
Mejores juristas





Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
buen dia como estan para realizar una consulta al momento me encuentro realizando turnos 12 horas por cumplir puesto de un compañero el cual presento una incapacidad medica se laboran los siguientes turnos dos dias se laboran de 6 am a 18hrs y dos dias se laboran de 18hrs a 6 am mi pregunta es la siguiente de acuerdo a nuestro supervisor nos informa que los recargos y horas extras laboradas en el turno de la noche se liquidan de la siguiente manera 6 a 9 pm se hacen 3 horas extras diurnas y 9 pm a 10 pm una hora extra nocturna de ahi en adelante las 8 horas restantes se liquidan como recargo nocturno, el nos reporta que las empresas que se laboran turnos rotativos la ley los ampara de decidir en que horas se liquidan los recargos sea finalizando jornada o empezando jornada para la empresa es mas beneficioso pagar estas horas adicionales en el horario de 6 pm a 10 pm, mas no pagarlas al final de jornada como tengo entendido que si un trabajador entra a laborar a las 06 pm empieza su jornada y cuando cumple sus 8 horas legales de ahi en adelante se considera horas extras como se labora en horas nocturnas se debe liquidar como hora extra nocturna con recargo ese es el conocimiento que tengo al respecto.
yo quisiera que porfavor me den una orientacion en este tema para saber si la forma que liquida la empresa mis horas extras es la correcta o si en realidad hay alguna norma o algun decreto en el codigo sustantivo de trabajo que en realida ampare a las empresas a decidir en que horarios se liquidan estos o en realidad estan equivocados muchas gracias seria de gran ayuda alguna orientacion al respecto
si me pueden enviar el decreto o norma por medio de este chat o via correo electronico [email protected]
muchas gracias
Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
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