Régimen para los Distritos Especiales (Régimen para los Distritos Especiales) Colombia
Régimen para los Distritos Especiales
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Régimen aplicable
- Artículo 3o. Principios
- Artículo 4o. Autoridades
- Artículo 5o. Participación comunitaria y veeduría ciudadana
- Artículo 6o. Convenios o contratos plan
- Artículo 7o. Los distritos tendrán la facultad de celebrar Convenios o Contratos...
- Artículo 8o. Requisitos para la creación de distritos
- Artículo 9o. Fijación y modificación de límites distritales
- Artículo 10. De las competencias del instituto geográfico agustín codazzi (igac)
- Artículo 11. Procedimiento para el deslinde
- Artículo 12. Definición formal del límite
- Artículo 13. Límite tradicional
- Artículo 14. Operación dudosa de deslinde
- Artículo 15. Constitución de límite dudoso
- Artículo 16. Trámite y solución de límite dudoso
- Artículo 17. Adopción de límite provisional
- Artículo 18. Modificación de límites
- Artículo 19. Publicación del mapa oficial
- Artículo 20. Amojonamiento
- Artículo 21. Plan de desarrollo distrital
- Artículo 22. Régimen aplicable
- Artículo 23. Plan de ordenamiento territorial distrital
- Artículo 24. Actuaciones, licencias y sanciones urbanísticas
- Artículo 25. Funciones generales
- Artículo 26. Atribuciones
- Artículo 27. Iniciativa
- Artículo 28. Control político
- Artículo 29. Moción de observaciones
- Artículo 30. Requisitos para ser alcalde distrital
- Artículo 31. Atribuciones principales
- Artículo 32. Competencia presidencial para la designación del reemplazo
- Artículo 33. Las entidades descentralizadas del orden distrital se someterán a las...
- Artículo 34. Los distritos estarán divididos en localidades, de acuerdo con las...
- Artículo 35. Objetivos y propósitos
- Artículo 36. Autoridades distritales y locales
- Artículo 37. Creación de localidades
- Artículo 38. Reparto de competencias
- Artículo 39. Cada localidad tendrá un alcalde local, que será nombrado por...
- Artículo 40. Requisitos para ser alcalde local
- Artículo 41. Reemplazos
- Artículo 42. Atribuciones especiales
- Artículo 43. Elección
- Artículo 44. Ediles
- Artículo 45. Faltas absolutas y temporales
- Artículo 46. Atribuciones de las juntas
- Artículo 47. Prohibiciones
- Artículo 48. Reuniones
- Artículo 49. Sesiones
- Artículo 50. Quórum y mayorías
- Artículo 51. Acuerdos y decretos locales
- Artículo 52. Proyectos de acuerdo
- Artículo 53. Debates
- Artículo 54. Comisiones
- Artículo 55. Audiencias públicas
- Artículo 56. Archivo de proyectos
- Artículo 57. Objeciones y sanción
- Artículo 58. Trámite de las objeciones
- Artículo 59. Revisión jurídica
- Artículo 60. Los ediles del distrito tendrán derecho a la seguridad social en...
- Artículo 61. Naturaleza
- Artículo 62. Denominación
- Artículo 63. Patrimonio
- Artículo 64. Participación en el presupuesto distrital
- Artículo 65. Multas
- Artículo 66. Representación legal
- Artículo 67. Apropiaciones
- Artículo 68. Celebración de contratos
- Artículo 69. Del sistema presupuestal
- Artículo 70. De los principios presupuestales
- Artículo 71. De la composición del presupuesto
- Artículo 72. De la asignación de las transferencias de la administración central
- Artículo 73. Del banco local de programas y proyectos
- Artículo 74. De la presentación del proyecto de presupuesto
- Artículo 75. De los excedentes financieros
- Artículo 76. De los recursos de cooperación internacional de carácter no reembolsable
- Artículo 77. Administración de los corregimientos
- Artículo 78. Atribuciones especiales
- Artículo 79. De los bienes de uso público
- Artículo 80. Régimen portuario
- Artículo 81. Planes sectoriales de desarrollo turístico
- Artículo 82. Participación de los distritos en la elaboración de los planes sectoriales de turismo
- Artículo 83. Ecoturismo y turismo social
- Artículo 84. De la autoridad distrital de turismo
- Artículo 85. Recursos turísticos
- Artículo 86. De su manejo
- Artículo 87. Toda actividad pública o privada que pretenda adelantarse sobre los...
- Artículo 88. Declaratoria
- Artículo 89. Comité de las zonas costeras
- Artículo 90. Requisitos
- Artículo 91. Solicitud de declaratoria de recurso turístico
- Artículo 92. Acto de declaratoria de recurso turístico
- Artículo 93. Consecuencias
- Artículo 94. Actividades turísticas
- Artículo 95. Registro
- Artículo 96. Extensión del régimen de zonas francas
- Artículo 97. De los bienes del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de los distritos
- Artículo 98. Declaratoria de patrimonio cultural
- Artículo 99. Consecuencias de la declaratoria
- Artículo 100. Competencia de las autoridades distritales
- Artículo 101. Administración
- Artículo 102. Deberes a cargo de las autoridades distritales y concertación de políticas con las autoridades nacionales
- Artículo 103. Los Consejos Distritales de Cultura, además de las facultades o...
- Artículo 104. Para atender los gastos que demande la atención, protección,...
- Artículo 105. El Gobierno Nacional impulsará los proyectos de infraestructura vial...
- Artículo 106. Las ventajas establecidas en la presente ley en materia industrial y...
- Artículo 107. Del manejo, recuperación, fomento y conservación de los cuerpos de aguas y lagunas interiores
- Artículo 108. El Gobierno Nacional impulsará proyectos de infraestructura...
- Artículo 109. El Gobierno Nacional impulsará proyectos de infraestructura...
- Artículo 110. El Gobierno Nacional promoverá la celebración de convenios y...
- Artículo 111. El Distrito Turístico e Histórico de Santa Marta se declara...
- Artículo 112. El Gobierno Nacional desarrollará los proyectos de infraestructura...
- Artículo 113. Las ventajas establecidas en la presente ley en materia industrial,...
- Artículo 114. Del manejo, recuperación, fomento y conservación de los cuerpos de aguas y lagunas interiores
- Artículo 115. Autorízase a la Nación-Ministerio de Comercio Exterior para...
- Artículo 116. Autorízase a la Nación-Ministerio de Cultura, para entregar...
- Artículo 117. Autorízase a la Nación - Departamento Nacional de...
- Artículo 118. Centro de estudios internacionales para el área del pacífico
- Artículo 119. Disposiciones generales
- Artículo 120. Atribuciones de la administración tributaria
- Artículo 121. Remisión al estatuto tributario
- Artículo 122. Los distritos, diferentes al Distrito Capital, tienen derecho a solicitar que...
- Artículo 123. Régimen aplicable a las autoridades distritales
- Artículo 124. Competencia ambiental
- Artículo 125. Proyectos en zonas de parques y áreas protegidas
- Artículo 126. Planes de manejo
- Artículo 127. Investigación, control y vigilancia de la biodiversidad
- Artículo 128. Competencias en materia de playas
- Artículo 129. Atribuciones para su reglamentación, control y vigilancia
- Artículo 130. Área metropolitana del litoral pacífico
- Artículo 131. Participación de los distritos en las instancias de decisión
- Artículo 132. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la...
- Artículo 133. Racionalización normativa y fiscal
- Artículo 134. Integración del patrimonio cultural inmaterial
- Artículo 135. Fomento del patrimonio inmaterial
- Artículo 136. El Patrimonio Cultural de naturaleza inmaterial se designará para los...
- Artículo 137. Administración
- Artículo 138. Vigencia
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El Registro Nacional de Medidas Correctivas incluye información sobre el estado de dichas medidas, como el tipo de medida y su cumplimiento. Si el estado de la medida es "EN PROCESO", esto indica que la medida aún no ha sido resuelta o que no se ha determinado su incumplimiento. Por lo tanto, aplicando la máxima de que toda persona es inocente hasta que se demuestra lo contrario, ese estado no se puede considerar como una multa en mora que genere la restricción para acceder a un cargo público. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-093 de 2020, señaló que las restricciones para acceder a cargos públicos deben ser proporcionales y razonables. En este sentido, solo se puede limitar el acceso a cargos públicos cuando exista un incumplimiento claro y definitivo de las obligaciones derivadas de las medidas correctivas, como el no pago de una multa después de los seis meses establecidos por la ley etc.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buenos días, tengo una pregunta:
Prender un fogón de leña para hacer morcilla cuyas emisiones de humo afectan la calidad del aire respirable para algún vecino es una conducta sujeta a multa y/o sanción que no debe realizarse?...Qué hacer en caso de que algún vecino incurra en ella?
Buenas tardes una pregunta si tengo una multa tipo 2 se puede pagar virtualmente o tendría que ir directamente y que significa cuando dice "NO se generan las consecuencias por el no pago de multas descritas en el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016? Esta información la indica la página, es decir, puedo acceder a un cargo público sí tengo una medida en estado "EN PROCESO"?
buenos días, cuando un propietario vende sus derechos o cuota parte herenciales de un predio rural sin hacer sucesión, el comprador puede solicitar ante una notaria la sucesión intestada de el vendedor de estos derechos cuando este fallece?
El artículo 1041 del código civil establece que quienes suceden por representación heredan "por estirpes". Esto significa que los herederos que representan a un ascendiente fallecido (por ejemplo los nietos que entran a hacer parte de la sucesión del abuelo porque el padre ya falleció) comparten entre ellos, en partes iguales, la porción que le habría correspondido al ascendiente representado (al padre del ejemplo). Por el contrario, quienes heredan por derecho personal lo hacen "por cabezas", es decir, dividen la herencia en partes iguales entre todos los herederos llamados a suceder (lo que pasa normalmente entre los hijos de alguien que fallece, reciben por partes iguales).
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