Se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes (Se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turi) Colombia
Se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños
- Artículo 1o. Autorregulación en servicios turísticos y en servicios de hospedaje turístico
- Artículo 2o. Autorregulación de aerolíneas
- Artículo 3o. Competencia para exigir información
- Artículo 4o. Autorregulación de café internet
- Artículo 5o. Adhesión a los códigos de conducta por parte de los prestadores de servicios turísticos
- Artículo 6o. Estrategias de sensibilización
- Artículo 7o. Promoción de las estrategias
- Artículo 8o. Aviso persuasivo
- Artículo 9o. Normas sobre extinción de dominio
- Artículo 10. Procuraduría preventiva en el cumplimiento de la ley 679 de 2001
- Artículo 11. Control de resultados de la fiscalía
- Artículo 12. Informe a pasajeros
- Artículo 13. Normas sobre información estadística
- Artículo 14. Informe anual a cargo del icbf
- Artículo 15. Compilación de información a cargo de la defensoría, con cargo a recursos de la imprenta nacional
- Artículo 16. Deber de reportar información
- Artículo 17. Sistema de información delitos sexuales
- Artículo 18. Capítulo nuevo en el informe anual al congreso del consejo superior de la judicatura
- Artículo 19. Documento de criterios de clasificación de páginas en internet
- Artículo 20. Eventos de cooperación internacional
- Artículo 21. Fondo contra la explotación sexual
- Artículo 22. Competencia en materia de impuestos
- Artículo 23. Turismo sexual
- Artículo 24. El artículo 218 de la ley 599 quedará así:...
- Artículo 25. Vigilancia y control
- Artículo 26. En aplicación del numeral 4 del artículo 95 de la...
- Artículo 27. Del comité nacional interinstitucional
- Artículo 28. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional Tratado sobres los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de TurquíaMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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