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Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional Artículo 96 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión
Artículo 96. Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 46 de 1988 y el Decreto-ley 919 de 1989, con excepción de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 70 del Decreto-ley, así como también los artículos 1o inciso primero, 2o y 3o del Decreto 1547 de 1984, modificado por el Decreto-ley 919 de 1989.

De igual manera, deróguense los artículos 1o y 5o a excepción del parágrafo 2o; los artículos 6o, 7o y 8o del Decreto 4702 de 2010; el artículo 2o del Decreto 4830 de 2010 y mantendrán plena vigencia los artículos 2o, 3o, 4o, 9o y 10 del Decreto-ley 4702 de 2010 y los artículos 1o y 3o del Decreto-ley 4830 de 2010.

Conservarán su vigencia los Decretos 4579 y 4580 de 2010 y los Decretos Legislativos expedidos en virtud del Decreto 4580 de 2010.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Viceministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

ADRIANA SOTO CARREÑO.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

Colombia Art. 96 Se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones
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