Se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma (Se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctima) Colombia
Se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Trata de personas
- Artículo 4o. De la estrategia nacional
- Artículo 5o. De la prevención
- Artículo 6o. De las acciones en materia de prevención de la trata de personas
- Artículo 7o. Medidas de protección y asistencia a víctimas
- Artículo 8o. Vinculación a los programas de protección de la fiscalía
- Artículo 9o. Asistencia a personas menores de edad
- Artículo 10. Fortalecimiento de la investigación judicial y la acción policiva
- Artículo 11. Fortalecimiento de la cooperación internacional
- Artículo 12. Comité interinstitucional para la lucha contra la trata de personas
- Artículo 13. Objeto
- Artículo 14. Integración del comité
- Artículo 15. Funciones
- Artículo 16. Funcionamiento
- Artículo 17. Definición y funcionamiento
- Artículo 18. Suministro de información
- Artículo 19. Investigaciones acerca de la trata de personas
- Artículo 20. Recursos
- Artículo 21. Medidas de control
- Artículo 22. Adiciónese el artículo 35 de la Ley 906 de 2004 con un numeral...
- Artículo 23. Vigencia
Otras regulaciones
Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias Se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral Se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado Se autoriza a la Asamblea del Departamento de Antioquia la emisión de las estampillasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
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