Se adoptan medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de Artículo 2o Colombia
Se adoptan medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de la República
Artículo 2o.
Los profesionales especializados deberán prestar los servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto tendrán prioritariamente en cuenta para el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes:Promover el respeto a los Derechos Humanos.
Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral.
Procurar la observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho a la defensa y de las garantías procesales.
Asistir en la tarea de localización de colombianos desaparecidos.
Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por parte de las autoridades nacionales de inmigración.
Defender los intereses de los menores, de los minusválidos o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o permanente.
Colombia Art. 2o Se adoptan medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de la República
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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