Imprimir

Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario
Artículo 10. Aplicación de abonos parciales y otras medidas para deudores pran y del fonsa

Los abonos parciales realizados durante la vigencia de las Leyes 1328 de 2009, 1380 de 2010, 1430 de 2010 y 1504 de 2011, para los deudores del PRAN, así como en virtud de lo dispuesto en la presente ley para los deudores a 31 de diciembre de 2013 del PRAN y del Fonsa, podrán ser aplicados hasta el 30 de junio de 2015 a sus obligaciones, para obtener el beneficio de que trata el artículo 7o de la presente ley, lo cual se aplicará disminuyendo el capital de la obligación en la proporción correspondiente al abono efectuado según lo dispuesto por esta ley como pago mínimo.

PARÁGRAFO 1o. Los deudores que realizaron el pago mínimo de capital y prima de seguros de la obligación adeudada, bajo la vigencia de las Leyes 1328 de 2009, 1380 de 2010, 1430 de 2010, 1504 de 2011, para los deudores del PRAN, así como en virtud de lo dispuesto en la presente ley, para los deudores del PRAN y del Fonsa de que trata la Ley 302 de 1996, que encontrándose en cobro judicial, posteriormente acreditaron el pago de los honorarios de abogado, se les podrán condonar el valor de las primas de seguros que se hayan causado entre el pago mínimo y la presentación del paz y salvo de honorarios, valor que será asumido por el respectivo Programa PRAN o por el Fonsa, cuando dichos valores no sean reintegrados por la aseguradora.

PARÁGRAFO 2o. Con el propósito de reducir el valor a pagar por concepto de seguro de vida por parte de los deudores, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y hasta el 30 de junio de 2015, Finagro podrá continuar tomando el seguro de vida grupo deudores sobre las obligaciones PRAN o las del Fonsa, usando como valor asegurado de cada obligación el que el deudor tendría que pagar aplicando los beneficios dispuestos en esta ley.



Colombia Art. 10 Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica)
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...8o 9o 10 11 12 ...25

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse