Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario Artículo 9o Colombia
Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario
Artículo 9o. Acciones de cobro a deudores del pran y del fonsa
No obstante la suspensión de que trata el artículo anterior, Finagro o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones de los Programas PRAN y/o del Fonsa, tendrá la obligación de iniciar y adelantar las acciones de cobro correspondientes a partir del 1o de octubre del 2014 contra los deudores que no se hayan acogido al beneficio de que trata el artículo 7o de la presente ley, si los plazos vencidos de sus obligaciones ameritan el inicio del cobro.
PARÁGRAFO 1o. Los procesos a que se refiere el presente artículo, no estarán sometidos a la suspensión de que trata el artículo anterior. En todo caso, el deudor demandado conservará el beneficio para el pago previsto en el artículo 7o de esta ley, si resolviere acogerse a los parámetros allí dispuestos.
PARÁGRAFO 2o. Finagro o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones de los Programas PRAN y/o del Fonsa, deberá abstenerse de adelantar el cobro judicial contra un deudor, cuando el monto total del crédito por concepto de capital para las distintas obligaciones en los Programas PRAN o del Fonsa, sea igual o inferior al equivalente en el respectivo año a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, caso en el cual solo se podrá adelantar el cobro prejudicial. Finagro podrá celebrar acuerdos de pago de honorarios con los abogados o firmas de cobranza que adelantaban los procesos de cobro cubiertos con esta medida.
PARÁGRAFO 3o. Los valores adeudados por beneficiarios de los Programas PRAN y Fonsa, que se estimen por Finagro como irrecuperables por imposibilidad de cobro ejecutivo o fallecimiento del deudor no indemnizado por el seguro de vida, podrán ser depurados de la contabilidad del programa, cargando al estado de resultados la obligación, por su valor de compra y los demás conceptos accesorios, los cuales serán cubiertos con los rendimientos financieros y los recaudos de cartera.
PARÁGRAFO 4o. Con cargo a los rendimientos financieros y los recaudos de cartera de los Programas PRAN y Fonsa, podrán sufragarse todas las erogaciones del programa efectuadas y las que a futuro se aprueben. En caso de que un programa PRAN no cuente con recursos para sufragar los gastos señalados, se podrán utilizar los de los demás Programas PRAN, para tal fin.
Colombia Art. 9o Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica)
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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