Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica) (Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario) Colombia
Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Microfinanzas rurales
- Artículo 3o. Trámite de evaluación de créditos agropecuarios
- Artículo 4o. Destinación de los recursos del crédito agropecuario para actividades de transformación de productos del sector
- Artículo 5o. Ampliación del objeto del fondo nacional de riesgos agropecuarios y medidas para facilitar la toma de seguros agropecuarios
- Artículo 6o. Del fondo agropecuario de garantías (fag) como instrumento de impulso al sector
- Artículo 7o. Alivio especial a deudores del programa nacional de reactivación agropecuaria (pran) y del fondo de solidaridad agropecuaria (fonsa)
- Artículo 8o. Suspensión del cobro y prescripción para deudores del pran y del fonsa
- Artículo 9o. Acciones de cobro a deudores del pran y del fonsa
- Artículo 10. Aplicación de abonos parciales y otras medidas para deudores pran y del fonsa
- Artículo 11. Ampliación de los objetivos del fonsa
- Artículo 12. Ampliación de situaciones de crisis objeto del fonsa
- Artículo 13. Ampliación de las funciones del fonsa
- Artículo 14. Modificación funciones junta directiva del fonsa sobre recuperación de cartera
- Artículo 15. Acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria
- Artículo 16. Línea de crédito para el pago de pasivos no financieros
- Artículo 17. Del capital y naturaleza jurídica de finagro
- Artículo 18. Deducción, provisiones y reservas del fondo agropecuario de garantías
- Artículo 19. Otorgamiento del certificado de incentivo forestal
- Artículo 20. Recursos de la corporación colombiana de investigación agropecuaria (corpoica)
- Artículo 21. Autorización para uso de saldos de convenios
- Artículo 22. Transitorio
- Artículo 23. Adiciónese un parágrafo al artículo 771-5 del Estatuto...
- Artículo 24. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones
- Artículo 25. Vigencias y derogatorias
Otras regulaciones
La Nación se vincula y asocia a la celebración de los 50 años de la Institución Educativa Fernando Vélez Se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado Se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor La Nación se asocia a la celebración de los setenta años de la fundación de la Universidad Nacional Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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