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Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado
Artículo 3o. De la responsabilidad del estado

Es responsabilidad del Estado colombiano formular las políticas y adoptar las medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección y consolidación y estabilización socioecómica de los desplazados internos por la violencia.

Para efectos del inciso anterior, se tendrán en cuenta los principios de subsidiaridad, complementariedad, descentralización y concurrencia en los cuales se asienta la organización del Estado colombiano.

DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA

POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA

CREACION, CONSTITUCION Y OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL

DE ATENCION INTEGRAL A LA POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA

Colombia Art. 3o Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia
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