Se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud (Se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud) Colombia
Se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Uso de los recursos de saldos de las cuentas maestras
- Artículo 3o. Uso de los recursos de aportes patronales
- Artículo 4o. Uso de los recursos de excedentes de rentas cedidas
- Artículo 5o. Saneamiento de deudas del régimen subsidiado reconocidas en virtud del artículo 275 de la ley 1450 de 2011
- Artículo 6o. Adiciónese el artículo 150 de la ley 1530 de 2012
- Artículo 7o. El artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 quedará así: Artículo 50. Fondo...
- Artículo 8o. Programas de saneamiento y fortalecimiento de empresas sociales del estado
- Artículo 9o. Recursos de la subcuenta de garantías para la salud del fosyga
- Artículo 10. Giro directo de eps en medidas de vigilancia especial, intervenidas o en liquidación
- Artículo 11. Las EPS del Régimen Subsidiado que adeuden a las Entidades...
- Artículo 12. Seguimiento y control
- Artículo 13. Vigencia
Otras regulaciones
Monumento Nacional el Templo Parroquial San Antonio de Padua del municipio de Soledad Se declara patrimonio folclórico, cultural e inmaterial de la Nación el encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo La Nación se asocia a la celebración de los ciento cincuenta años de la fundación del municipio de Toledo Se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las MigracionesMejores juristas
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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