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Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes Artículo 40 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes
Artículo 40. Integracion de la comision

La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" estará integrada así:

1. Un representante de la Presidencia de la República.

2. Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico.

3. Un representante del Ministerio de Transporte.

4. El representante legal del Instituto de Investigaciones en Geociencia, Minería y Química, Ingeominas, o su delegado.

5. El Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS, o su delegado, quien actuará como secretario de la comisión.

6. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI, o su delegado.

7. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, SCA, o su delegado.

8. El Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Estructural, ACIES, o su delegado.

9. Un representante de las organizaciones gremiales relacionadas con la industria de la construcción.

10. El Presidente de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol, o su delegado, y

11. Un delegado del Comité Consultivo Nacional, según la Ley 361 de 1997.

PARAGRAFO 1o. Para efectos de designar al representante de las organizaciones gremiales, el Ministerio de Desarrollo Económico convocará a través de un medio de amplia circulación a las organizaciones civiles que, según su objeto, estén llamadas a participar en la elección, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la convocatoria, se efectúe una asamblea general en la cual las organizaciones proceden a elegir, mediante mecanismos democráticos fijados por ellas en dicha asamblea, su representante. El mandato del representante podrá ser revocado, acudiendo a los mismos mecanismos que sirvieron para su elección.

PARAGRAFO 2o. Los miembros de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes que la integran como representantes de las entidades serán designados para períodos de un (1) año y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Colombia Art. 40 Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes
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En el caso de la junta directiva de un sindicato, el número de curules o cargos a proveer corresponde a los miembros principales de la junta directiva, no a los suplentes. Esto se debe a que los suplentes no son considerados como curules a proveer, sino como reemplazos en caso de ausencia de los principales. Por lo tanto, el cálculo del cociente electoral debe hacerse únicamente con base en el número de miembros principales de la junta directiva. En este caso, 5. 


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Buenas tardes , q pasa si mi preaviso de terminación de contrato dice la fecha exacta y me sacan un día antes


Si se trabaja un día cívico, se toma este como un día festivo y se pagan horas extra de esta manera?


La Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, también consagra la terminación del contrato por reconocimiento de la pensión, aplicable tanto en el sector privado como en el público.El reconocimiento de la pensión debe ser efectivo y por tanto ya debe haberse realizado la inclusión en nómina de pensionados, asegurando que no exista solución de continuidad entre el retiro laboral y el disfrute de la pensión. 


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El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto significa que el empleador puede dar por terminado el contrato cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión y esta sea reconocida por la administradora de pensiones


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