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Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes Artículo 54 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes
Artículo 54. Actualizacion de las edificaciones indispensables

A las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, se les debe evaluar su vulnerabilidad sísmica, de acuerdo con los procedimientos que habrá de incluir el Título A de la reglamentación, en un lapso no mayor de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Estas edificaciones deben ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una edificación nueva diseñada y construida de acuerdo con los requisitos de la presente ley y sus reglamentos, en un lapso no mayor de seis (6) años contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Colombia Art. 54 Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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