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Se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los p Artículo 48 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales
Artículo 48. Depuración permanente del censo electoral

Los principios de publicidad y de eficacia del censo electoral exigen que la organización electoral cuente con la debida anticipación, con datos ciertos y actuales para el desarrollo de los comicios y de los mecanismos de participación ciudadana.

En cumplimiento de estos principios deben ser permanentemente depuradas del censo electoral las siguientes cédulas de ciudadanía:

1. Las pertenecientes a ciudadanos que se encuentren en situación de servicio activo a la Fuerza Pública.

2. Las pertenecientes a ciudadanos inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas en virtud de sanción disciplinaria en firme o de sentencia penal ejecutoriada.

3. Las correspondientes a ciudadanos fallecidos.

4. Las cédulas múltiples.

5. Las expedidas a menores de edad.

6. Las expedidas a extranjeros que no tengan carta de naturaleza.

7. Las correspondientes a casos de falsa identidad o suplantación.

PARÁGRAFO. En todo caso, el censo electoral deberá estar depurado dos meses antes de la celebración de cada certamen electoral o mecanismo de participación ciudadana.



Colombia Art. 48 Se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones
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