Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz (Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz) Colombia
Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz
- Artículo 1o. Principios
- Artículo 2o. De las víctimas y sus representantes
- Artículo 3o. Procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima
- Artículo 4o. Sujetos procesales
- Artículo 5o. Persona compareciente a la jep
- Artículo 6o. La defensa podrá ejercerse, según lo decida la persona compareciente, de manera individual o colectiva
- Artículo 7o. Intervención del ministerio de defensa nacional
- Artículo 8o. Inicio de las indagaciones e investigaciones
- Artículo 9o. Actuaciones y sesiones de la jep
- Artículo 10. Acumulación de casos
- Artículo 11. Finalidad y objetivos de la investigación
- Artículo 12. Trámite del recurso de reposición
- Artículo 13. Procedencia del recurso de apelación
- Artículo 14. Trámite del recurso de apelación
- Artículo 15. Decisión sobre la apelación de sentencias condenatorias adoptadas por primera vez por la sección de apelación
- Artículo 16. Recurso de queja
- Artículo 17. Policía judicial de la jep
- Artículo 18. Libertad probatoria
- Artículo 19. Modalidades de pruebas
- Artículo 20. Acceso a documentos
- Artículo 21. Protección de la información
- Artículo 22. Procedencia de medidas cautelares
- Artículo 23. Contenido y alcance de las medidas cautelares
- Artículo 24. Seguimiento
- Artículo 25. Sanciones
- Artículo 26. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar
- Artículo 27. Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa
- Artículo 27 A. Versiones voluntarias
- Artículo 27 B. Contrastación de la información
- Artículo 27 C. Audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad
- Artículo 27 D. Participación de las víctimas en el procedimiento ante la sala
- Artículo 28. Trámite
- Artículo 29. Evaluación de correspondencia
- Artículo 30. Audiencia de verificación
- Artículo 31. Inexistencia de correspondencia
- Artículo 32. Reconocimientos parciales
- Artículo 33. Comunicación de la sentencia
- Artículo 34. Fines y criterios de la medida de aseguramiento
- Artículo 35. Principios generales del procedimiento adversarial
- Artículo 36. Escrito de acusación
- Artículo 37. Traslado del escrito de acusación
- Artículo 38. Incorporación de la prueba y remisión de elementos materiales probatorios
- Artículo 38A. Audiencia pública preparatoria
- Artículo 39. Audiencia de juzgamiento
- Artículo 40. Práctica de pruebas
- Artículo 41. Alegatos de conclusión
- Artículo 42. Derecho de última palabra
- Artículo 43. Sentencia
- Artículo 44. Audiencia restaurativa
- Artículo 45. Formas de iniciar las actuaciones
- Artículo 46. Trámite y decisión
- Artículo 47. Procedimiento para los terceros y agentes del estado no integrantes de la fuerza pública que manifiesten su voluntad de someterse a la jep
- Artículo 48. Procedimiento común
- Artículo 49. Solicitud de la renuncia a la persecución penal
- Artículo 50. Preclusión
- Artículo 51. Cesación de procedimiento por delitos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios públicos internos
- Artículo 52. Sustitución de la sanción penal
- Artículo 52 A. Trámite de la revisión
- Artículo 53. Acción de tutela
- Artículo 54. Extradición
- Artículo 55. Concepto sobre conexidad
- Artículo 56. Autorizaciones a la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas
- Artículo 57. Conflictos de competencia
- Artículo 58. Protección de decisiones de la jep
- Artículo 59. Procedimientos y disposiciones de la sección de apelación
- Artículo 60. Subsección de seguimiento de cumplimiento
- Artículo 61. Revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada
- Artículo 62. Procedimiento para revocatoria de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de libertad en unidad militar o policial
- Artículo 63. Causales de libertad
- Artículo 64. Fundamentos para la individualización de la sanción
- Artículo 65. Componente restaurativo y con enfoque de género de los proyectos de reparación
- Artículo 66. Interrupción del término de prescripción de la acción penal
- Artículo 67. Incidente de incumplimiento
- Artículo 68. Criterios para determinar la gradualidad del incumplimiento
- Artículo 69. Procedimiento para definir la situación jurídica en casos de revocatoria de la amnistía, indulto, preclusión, renuncia a la persecución penal o cesación de procedimiento
- Artículo 70. Articulación interjurisdiccional
- Artículo 71. Enfoque diferencial para la investigación de delitos cometidos contra pueblos étnicos
- Artículo 72. Cláusula remisoria
- Artículo 73. Consulta previa y garantía de los derechos étnicos
- Artículo 74. Facultades extraordinarias
- Artículo 75. Los procesos de los miembros de las fuerzas armadas de colombia, iniciarán o continuarán su trámite una vez el procedimiento especial y diferenciado para el juzgamiento exista
- Artículo 76. Vigencia
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Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si son idóneas para lograr engañar. Para estos efectos, los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Despues de firmar contrato para arrendar un predio, nos dimos cuenta que la persona a la que le ibamos a arrendar tenia antecedentes de estafa. Quisimos cancelar todo pero ahora dice que nos toca pagar por incumplimiento ya que se habia firmado. Nunca ocupo el predio solo se firmo el contrato. Que se puede hacer?
Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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Recordemos que si una persona que le debe pagar alimentos a otra fallece y en vida se le había embargado su pensión para cancelar dicha obligación alimentaria, esta obligación pasará junto con la pensión a quien la reciba tras el fallecimiento, como pensión de sobreviviente. Es decir, que si con la pensión de una persona muerta se garantizaba una cuota de alimentos, se deberá seguir descontando dichos alimentos de esa pensión, aún después del fallecimiento, si dicha pensión pasa a gozarla algún familiar.
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Soy empleado público , una persona me acusa de abuso de autoridad y acto injusto por que me golpeó el carro y yo me acerque hasta su casa a tomarle fotos a su vehículo para confrontar que había sido este el que me había causado el daño.
La persona aduce que yo llegué en el vehículo de la alcaldía y usaba prendas oficiales lo cual no es del todo cierto ya que yo no me identifique nunca como funcionario público .
Cual sería el camino para iniciar mi defensa ante esta acusación ? muchas gracias .
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Código de Régimen Departamental Artículo 137. Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 205. Sistema nacional de bienestar familiar Se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes Artículo 7o. Vigencia Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 182A. Sentencia anticipadaPublique la información de sí mismo
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