Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz (Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz) Colombia
Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz
- Artículo 1o. Principios
- Artículo 2o. De las víctimas y sus representantes
- Artículo 3o. Procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima
- Artículo 4o. Sujetos procesales
- Artículo 5o. Persona compareciente a la jep
- Artículo 6o. La defensa podrá ejercerse, según lo decida la persona compareciente, de manera individual o colectiva
- Artículo 7o. Intervención del ministerio de defensa nacional
- Artículo 8o. Inicio de las indagaciones e investigaciones
- Artículo 9o. Actuaciones y sesiones de la jep
- Artículo 10. Acumulación de casos
- Artículo 11. Finalidad y objetivos de la investigación
- Artículo 12. Trámite del recurso de reposición
- Artículo 13. Procedencia del recurso de apelación
- Artículo 14. Trámite del recurso de apelación
- Artículo 15. Decisión sobre la apelación de sentencias condenatorias adoptadas por primera vez por la sección de apelación
- Artículo 16. Recurso de queja
- Artículo 17. Policía judicial de la jep
- Artículo 18. Libertad probatoria
- Artículo 19. Modalidades de pruebas
- Artículo 20. Acceso a documentos
- Artículo 21. Protección de la información
- Artículo 22. Procedencia de medidas cautelares
- Artículo 23. Contenido y alcance de las medidas cautelares
- Artículo 24. Seguimiento
- Artículo 25. Sanciones
- Artículo 26. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar
- Artículo 27. Construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa
- Artículo 27 A. Versiones voluntarias
- Artículo 27 B. Contrastación de la información
- Artículo 27 C. Audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad
- Artículo 27 D. Participación de las víctimas en el procedimiento ante la sala
- Artículo 28. Trámite
- Artículo 29. Evaluación de correspondencia
- Artículo 30. Audiencia de verificación
- Artículo 31. Inexistencia de correspondencia
- Artículo 32. Reconocimientos parciales
- Artículo 33. Comunicación de la sentencia
- Artículo 34. Fines y criterios de la medida de aseguramiento
- Artículo 35. Principios generales del procedimiento adversarial
- Artículo 36. Escrito de acusación
- Artículo 37. Traslado del escrito de acusación
- Artículo 38. Incorporación de la prueba y remisión de elementos materiales probatorios
- Artículo 38A. Audiencia pública preparatoria
- Artículo 39. Audiencia de juzgamiento
- Artículo 40. Práctica de pruebas
- Artículo 41. Alegatos de conclusión
- Artículo 42. Derecho de última palabra
- Artículo 43. Sentencia
- Artículo 44. Audiencia restaurativa
- Artículo 45. Formas de iniciar las actuaciones
- Artículo 46. Trámite y decisión
- Artículo 47. Procedimiento para los terceros y agentes del estado no integrantes de la fuerza pública que manifiesten su voluntad de someterse a la jep
- Artículo 48. Procedimiento común
- Artículo 49. Solicitud de la renuncia a la persecución penal
- Artículo 50. Preclusión
- Artículo 51. Cesación de procedimiento por delitos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios públicos internos
- Artículo 52. Sustitución de la sanción penal
- Artículo 52 A. Trámite de la revisión
- Artículo 53. Acción de tutela
- Artículo 54. Extradición
- Artículo 55. Concepto sobre conexidad
- Artículo 56. Autorizaciones a la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas
- Artículo 57. Conflictos de competencia
- Artículo 58. Protección de decisiones de la jep
- Artículo 59. Procedimientos y disposiciones de la sección de apelación
- Artículo 60. Subsección de seguimiento de cumplimiento
- Artículo 61. Revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada
- Artículo 62. Procedimiento para revocatoria de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de libertad en unidad militar o policial
- Artículo 63. Causales de libertad
- Artículo 64. Fundamentos para la individualización de la sanción
- Artículo 65. Componente restaurativo y con enfoque de género de los proyectos de reparación
- Artículo 66. Interrupción del término de prescripción de la acción penal
- Artículo 67. Incidente de incumplimiento
- Artículo 68. Criterios para determinar la gradualidad del incumplimiento
- Artículo 69. Procedimiento para definir la situación jurídica en casos de revocatoria de la amnistía, indulto, preclusión, renuncia a la persecución penal o cesación de procedimiento
- Artículo 70. Articulación interjurisdiccional
- Artículo 71. Enfoque diferencial para la investigación de delitos cometidos contra pueblos étnicos
- Artículo 72. Cláusula remisoria
- Artículo 73. Consulta previa y garantía de los derechos étnicos
- Artículo 74. Facultades extraordinarias
- Artículo 75. Los procesos de los miembros de las fuerzas armadas de colombia, iniciarán o continuarán su trámite una vez el procedimiento especial y diferenciado para el juzgamiento exista
- Artículo 76. Vigencia
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Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.
No es necesario que el demandante notifique, inclusive en la practica, lo primero es hacer efectivas las medidas cautelares o sus inscripciones para luego notificar al demandado...La razon de ello, es que si se avisa antes de asegurar el bien mueble o inmueble o salario o algun concepto, el demandado lo podria vender o renunciar a su empleo, afectando así la garantia de recuperar el dinero mediante el proceso ejecutivo
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
Es necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia casos dee stoses necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia
Articulo 139 vigente en 1998 al 2004
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