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Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito p Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público
Artículo 10.

El artículo 30 de la Ley 51 de 1990 quedará así:

"Artículo 30. Son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales así como aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento, con independencia de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan.

"No se consideran títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, que correspondan al giro ordinario de las actividades propias de su objeto social, excepto los que ofrezcan dichas entidades en los mercados de capitales internacionales con plazo mayor a un año, caso en el cual requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su emisión, suscripción y colocación y podrán contar con la garantía de la Nación".

PARAGRAFO. Sin perjuicio el cumplimiento de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y sus decretos reglamentarios, las entidades estatales podrán celebrar en forma directa, individual o conjunta con otras entidades estatales contratos con entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de la Superintendencia de Valores para el correcto manejo, administración y realización de sus portafolios de títulos de deuda pública emitidos por la Nación o garantizados por ésta, a través de fondos comunes especiales o de valores, o cualquier otra modalidad similar, pudiendo sustituir dichos títulos por participaciones en los mencionados fondos, que por su naturaleza podrán ser patrimonios autónomos. El Gobierno reglamentará la materia.

Colombia Art. 10 Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales y se dictan otras disposiciones
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

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